LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Deróganse las Leyes Nº 5.073/82, 5.145/83 y 7.113/00 por las cuales se establece una compensación por extensión horaria y dedicación funcional, al personal que se desempeña en el Departamento Irrigación del Departamento Hidráulica.-

 

ARTICULO 2º.- Establécese un nuevo régimen de bonificación para el

personal del Departamento de Hidráulica que presta servicio de tiempo completo, estando a disposición de la repartición las 24 horas del día durante todos los días del año, y que surgirá de aplicar los porcentajes que en cada cargo se establecen, a las remuneraciones con aporte que actualmente tiene cada agente:

A01- SUELDO BASICO
A03- ANTIGÜEDAD
A06- TITULO
A76- PERMANENCIA EN LA CATEGORIA
A84-DECRETO 1658
E20-REFRIGERIO Y EQUIPAMIENTO
E30- PRESENTISMO
E45- DECRETO 1264.-


ARTICULO 3º.- Establécense los siguientes porcentajes que corresponden a
cada uno de los cargos para los agentes afectados a cumplir las funciones de tiempo completo, conforme se detalla:

FUNCION PORCENTAJE TOTAL DE CARGOS
Jefe de Departamento 75% 1
Inspector Gral. de Riego 75% 1
Inspectores de Zonas Riego 70% 3
Jefe de Distribución Matriz 65% 1
Jefe de Dique 65% 1
Inspectores Técnicos “A” 65% 4
Inspectores Técnicos “B” 60% 13
Encargado de Distribución Matriz 60% 1
Inspector Zona Batería de Pozo 65% 1
Encargado Dique Jáchal 40% 1
Llaveros General “A” 60% 4
Llaveros General “B” 55% 13
Celadores 50% 161
Tomeros 45% 8
Guarda Diques 40% 15
Auxiliares Administrativos 40% 8

Total de cargos .............................................................................236


ARTICULO 4º.- Autorízase al Departamento Contable del Departamento de
Hidráulica a liquidar e imputar el gasto que demande la erogación de la presente Ley a las correspondientes partidas presupuestarias.-


ARTICULO 5º.- Facúltase al Consejo del Departamento de Hidráulica para que
apruebe la nómina de los agentes comprendidos en la presente Ley y la que en su caso corresponda por sustitución y/o reemplazo de los mismos.-


ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil uno.-