LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Los Presupuestos Generales de la Provincia, deberán ser equilibrados en los términos de la presente Ley de Disciplina Fiscal.-

ARTICULO 2º.- El equilibrio presupuestario consiste en la relación de igualdad 

entre la suma total de ingresos por una parte y del total de egresos, por la otra. En todos los casos este equilibrio deberá importar el super hábit corriente, consistente en el exceso de ingresos corrientes sobre egresos corrientes.-


ARTICULO 3º.- El stock de la deuda pública directa del Tesoro Provincial no
podrá superar el cien por ciento (100%) del total de las erogaciones y deberá disminuir gradualmente.-


ARTICULO 4º.- El gasto en personal del Presupuesto General no podrá supe-
rar el sesenta y cinco (65%) de los recursos corrientes.-


ARTICULO 5º.- La ejecución del Presupuesto General, deberá ser auditada
por los organismos de contralor del Estado Provincial. Los resultados de las auditorías tendrán carácter público y deberán ser remitidos a la Cámara de Diputados.-


ARTICULO 6º.- Sólo se admitirá déficit presupuestario con respecto a los re-
sultados previstos, cuando sean generados por aconte-cimientos extraordinarios e imprevisibles, derivados de casos fortuitos o fuerza mayor, que hicieran necesaria la intervención gubernativa, debidamente calificada por el Fiscal de Estado, a requerimiento del Gobernador.-


ARTICULO 7º.- Invítase a los Municipios a adherirse a la presente ley, a través
del dictado de las correspondientes normas.-


ARTICULO 8º.- La presente ley tendrá vigencia a partir de su publicación.-


ARTICULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


----------=*=*=*=----------

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil uno.-