LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Determínase que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, o el que en el futuro lo reemplace, deberá comunicar al Poder Legislativo, en forma mensual, clara , precisa y discriminada los ingresos y egresos del Tesoro Provincial. Se indicará el origen de los recursos, la naturaleza y el destino de los mismos, sean estos Nacionales o Provinciales.-

ARTICULO 2º.- La presente Ley tendrá vigencia mientras se mantenga la emergencia financiera.-


ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de sesiones de la Cámara de Diputados, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil dos.-