LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- El Servicio Penitenciario Provincial y el Ministerio de Salud Pública, dentro de sus competencias, deberán adecuar sus procedimientos para la Prevención, Tratamiento y Seguimiento de los internados afectados por el virus de Inmuno Deficiencia Humana (H.I.V.).-

ARTÍCULO 2º.- En aquellos casos en que el interno fuera portador o se encontrara afectado del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), las autoridades del Servicio Penitenciario, a través del Servicio Médico Penitenciario , en forma codificada deberán hacerlo saber de inmediato al Magistrado interviniente en la causa respectiva, suministrándole informes con todos los datos relativos al estado de evolución de dicha enfermedad, hasta el momento en que el interno recupere su libertad.-


ARTÍCULO 3º.- Con una anticipación no inferior a tres (3) meses con relación a la fecha en que el condenado habrá de ser puesto en libertad y en su caso, antes de proceder a la libertad del procesado, el Servicio Médico Penitenciario interviniente deberá comunicar al Ministerio de Salud Pública, todos los datos inherentes a la situación del interno portador o enfermo de SIDA, evolución del mal, tratamiento al que fue sometido y demás datos que pudiesen resultar útiles para el posterior seguimiento del afectado.-


ARTÍCULO 4º.- El Ministro de Salud Pública, deberá encargarse del cuidado y control de quienes egresen del Establecimiento Carcelario, afectados por el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), portador o enfermo y que convierten a los mismos en eventuales transmisores de la enfermedad. A tal efecto se llevará un registro de quienes padecen dicho mal, con los datos que suministren los señores jueces.-


ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil tres.-