LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- OBJETO: Dónase a la entidad civil denominada “Centro de la Tercera Edad, Jubilados y Pensionados Amar y Servir” del Departamento Chimbas, con personería jurídica otorgada mediante Decreto N.º 1881G- de fecha 12/10/2000, un terreno del dominio privado provincial, ubicado en calle Formosa s/n.º Barrio Los Alerces, Departamento Chimbas, inscripto en el Registro General Inmobiliario, Dominio N.º 574 – Fº 74 – Tº 6 – Departamento Chimbas Año 1979, en mayor extensión, cuya nomenclatura catastral es 0834-233747 y tiene una superficie de 3.345,62 m2.-

ARTÍCULO 2º.- DELIMITACIÓN: La cosa inmueble objeto de donación se identifica como Parcela II b del Plano de mensura y deslinde referenciado, con nomenclatura catastral 0834-233747, cuyas medidas lineales y superficiales son: Norte: Calle Formosa mide 95,22 m; Sur: Avda. Benavídez, mide 95,59 m; Este: Con parcela Nomenclatura Catastral 0834-300790, mide 35,07 m; Oeste: Con parcela B Nomenclatura Catastral N.º 0834-234722, mide 35,07 m. Superficie total según mensura 3.345,62 m2.-


ARTÍCULO 3º.- CARGO: La presente donación se efectuará en los términos de los Artículos 9º, 10º, 12º y 13º, Incisos c), d) y e), de la Ley N.º 7154, y con cargo de afectar la cosa donada para la construcción de la Administración, Sala de Primeros Auxilios, Salón de Usos Múltiples y demás dependencias, de conformidad al anteproyecto de trabajo obrante en el expediente pertinente. La obra deberá efectuarse en dos etapas, concluyendo la primera en un plazo no mayor de tres (3) años, conforme lo dispuesto por el Artículo 13º, Inciso b) de la mencionada Ley.-


ARTÍCULO 4º.- GRAVÁMENES: Los impuestos, tasas y contribuciones retributivas de servicios ordinarios y extraordinarios, sean nacionales, provinciales o municipales, y que hagan a la cosa donada, serán a cargo de la donataria a partir de su toma de posesión.-


ARTÍCULO 5º.- VALOR DEL CARGO: Déjase establecido como condición de la donación, que el valor de las obras a ejecutar en el terreno donado, deberá alcanzar, por lo menos, el duplo del valor real del mismo, que asciende a la suma de Pesos Cincuenta y Cuatro Mil ($ 54.000), según tasación del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, en Acuerdo n.º 2905 de fecha 2 de noviembre de 2004.-


ARTÍCULO 6º.- SANCIÓN POR INEJECUCIÓN DEL CARGO. La inejecución del cargo impuesto al donatario y el solo vencimiento del plazo acordado, dará lugar a la revocación automática de dicha donación, debiendo anotarse en su publicidad registral el cargo impuesto y el plazo de ejecución, conforme lo dispuesto por el Artículo 13º, Inciso d) de la mencionada Ley.-


ARTÍCULO 7º.- CAMBIO DE DESTINO: Constituirá también causal de revocación el cambio de destino de afectación sin que previamente haya sido debidamente autorizado por Ley, sin que ello implique alterar el plazo originario para el cumplimiento del cargo, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 13º, Inciso e) de la Ley en cuestión.-


ARTÍCULO 8º.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO: Autorízase al Poder Ejecutivo para que a través de la Escribanía Mayor de Gobierno, instrumente la escritura traslativa del dominio del inmueble a favor de la donataria en la forma que prescribe la Ley N.º 7154.-


ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.-