LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZAS DE L E Y :

ARTICULO 1º.- OBJETO. Cédese a la Municipalidad de Ullum la fracción de terreno perteneciente a la zona denominada AREA TURÍSTICA 1(AT1) que infra se delimita, designada como “Playa Hermosa” y terreno circundante.-

ARTICULO 2º.- DELIMITACION DEL INMUEBLE. La cosa inmueble objeto de la cesión se sitúa en el polígono extremo Norte-Este del Lago del Dique de Ullum, cuya traza se extiende desde m.h (mojón de hormigón) 16, grado 253º 19´ 11”, hasta m.h. 17, grado 142º 10´06”, comprendiendo lomas de limo arcilloso, desde m.h. 17, grado 142º10´06”, hasta m.h 19, grado 219º 18´32”, traza que atraviesa la Ruta Provincial con límite Sur de la Villa Aurora; desde m.h. 19, grado 219º 18´32”, hasta m.h. 20, con extremo Sur de Parcelas con Nomenclatura Catastral Nº 07-28-350180, propiedad de “Las 3 B” (soberano), en una longitud de 1.350 metros lineales, en m.h. 20 con vértice en parcela con Nomenclatura Catastral Nº 07-28-280320, propiedad de Vignoli, y extremo sur de parcela con Nomenclatura Catastral Nº 07-28-280380, propiedad de María González de P., en una extensión de 340 metros lineales; desde m.h. 20 hasta m.h 21, grado 273º 12´53”, por el costado Este de la parcela con Nomenclatura Catastral Nº07-28-280380, propiedad de María González de P., con una extensión de 370 m.l (metros lineales), desde m.h. 21, grado 273º 12´53”, hasta m.h 22, con una serie de Parcelas, con Nomenclatura Catastral Nº 07-28-320300, 07-28-410300, 07-28-420350, en vértice, totalizando una extensión de 550 m.l; desde m.h. 22 y subsiguiente, con una extensión de 550 m.l. aproximadamente, con extremo Sur de Parcela con Nomenclatura Catastral Nº 07-28-580400, propiedad de “Alicia S.A”, y propiedad de “San Juan de los Olivos”, con Nomenclatura Catastral Nº 07-28-510550.-


ARTICULO 3º.- DESTINO. La presente cesión se efectúa a fines de la explotación turística y comercial de la fracción delimitada de la Zona AT1 por parte de la Municipalidad de Ullum, en los términos y condiciones que establezcan las Normas Municipales, respetando y haciendo respetar la Legislación Provincial referida a las Áreas Naturales protegidas.-


ARTICULO 4º.- CESION. Se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial para que instrumente la cesión permanente de los derechos de explotación del terreno a favor del Municipio de Ullum, a través de la Escribanía Mayor de Gobierno, una vez efectuada la mensura, que se encuentra a cargo de la cesionaria.-

 

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.-