LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Convenio de Cooperación e Intercambio”, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, re-
presentado por el señor Gobernador, Ing. José Luis Gioja, y la Asociación Argentina de Amigos de la Universidad Ben Gurión, representada por su Presidente, Lic. Osvaldo Roberto Schvartzer, ratificado por Decreto Nº 0200-04, el que como Anexo, forma parte integrante de la presente Ley.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil cuatro.-