LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE LEY : 

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ARTICULO 1° - Fíjase en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS ($1.700.687.292) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados y Fondos Fiduciarios), y en PESOS DOSCIENTOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TREINTA ($ 207.437.030), las Aplicaciones Financieras para el Ejercicio Fiscal Año 2.006, con destino a las finalidades que se indican a continuación, detalladas analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.- 

EROGACIONES EROGACIONES F I N A L I D A D E S DE TOTAL CORRIENTES CAPITAL GASTOS

1 - Administración Gubernamental
405.123.588
26.061.743
431.185.331 2 – Seguridad 71.537.653 6.937.000 78.474.653 3 - Servicios Sociales 602.645.625 301.816.827 904.462.452 4 - Servicios Económicos (sin Inversiones Financieras) 86.820.133 155.747.723 242.567.856 5 - Deuda Pública (Intereses de la Deuda) 43.997.000 0 43.997.000 SUB-TOTAL 1.210.123.999 490.563.293 1.700.687.292 APLICACIONES FINANCIERAS
Deuda Pública (Amortización Deuda)
197.217.530 Servicios Económicos (Inversión Financiera) 10.219.500 TOTAL 1.210.123.999
490.563.293 1.908.124.322


ARTICULO 2°- Estímase en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS QUINCE ($ 1.688.277.815) , el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital de la Administración Pública Provincial, destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
Recursos Corrientes 1.553.265.747
Recursos de Capital 135.012.069
SUB-TOTAL 1.688.277.816
Fuentes Financieras 219.846.506
TOTAL 1.908.124.322


ARTICULO 3°.- Fíjanse en la suma de TRESCIENTOS QUINCE MILLONES Quinientos CUARENTA Y TRES mil NOVECIENTOS QUINCE ($ 315.543.915) los importes correspondientes a Erogaciones Figurativas (que se incluyen en Planillas Anexas), las que constituyen autorizaciones legales para imputar erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los Aportes y Contribuciones para Administración Central, Organismos Descentralizados, hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos Cálculos de Recursos.


ARTICULO 4°.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes, estímase el siguiente Resultado Financiero sin Erogaciones Figurativas, cuyo detalle figura en Planilla Anexa que forma parte integrante de la presente Ley:

CONCEPTO IMPORTE
Erogaciones Corrientes y de Capital (Artículo 1º)
1.700.687.292
Recursos Corrientes y de Capital (Artículo 2º)
1.688.277.816
RESULTADO FINANCIERO SIN FIGURATIVOS
-12.409.476
Asimismo se indica a continuación el Financiamiento Neto, según el siguiente detalle:

FUENTE FINANCIERA 219.846.506
Disminución de la Inversión Financiera 148.423.799
Endeudamiento Público 71.422.707
APLICACIONES FINANCIERAS 207.437.030
Inversión Financiera 10.219.500
Amortización de la Deuda y Disminución
de Otros Pasivos 197.217.530
FINANCIAMIENTO NETO 12.409.476


ARTICULO 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a comprometer los créditos necesarios para atender la obligación de pago de cada año, cuando se trate de erogaciones que superen el año de ejecución inicial, cuya cancelación deba efectuarse total o parcialmente en Ejercicios posteriores.


ARTICULO 6°.- La cantidad de cargos de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Poderes Legislativo y Judicial e Instituciones de la Seguridad Social, es la que se establece en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.


ARTICULO 7°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones y modificaciones que se consideren necesarias, con la única limitación de no alterar el total de Erogaciones fijadas en el Artículo 1°.
Asimismo, cuando los Recursos Específicos y/o las Fuentes Financieras efectivamente recaudados superen los montos previstos por la presente Ley, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos, las Fuentes Financieras y el Presupuesto de Gastos sin modificar el Equilibrio Presupuestario.
El Poder Ejecutivo podrá efectuar transferencias y modificaciones de categorías dentro de una misma Planta o entre ellas con la sola limitación de no incrementar la suma total de las categorías fijadas en el Artículo 6°.-


ARTICULO 8°- Los fondos provenientes de la Venta de Bienes del Estado y Reembolso de Préstamos de la Administración Central, y los Remanentes de Ejercicios Anteriores, ingresarán al Tesoro Provincial durante el Ejercicio Fiscal Año 2.006, con destino al financiamiento de Erogaciones a cargo del Estado, cuando el Poder Ejecutivo así lo determine.

Quedan excluidos de esta facultad:

Los fondos provenientes de la Venta de Tierras Fiscales;
Los fondos destinados al Programa de la Dirección de Sanidad Vegetal, denominado “Mosca de los Frutos”;
Los Recursos previstos por la Ley Nº 6.792
Los fondos Nacionales afectados a políticas sociales comunitarias y asistencia a la población con necesidades básicas insatisfechas y
Los Recursos previstos por la Ley N° 6270.


ARTICULO 9°.- Para las Erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban con la retribución de los servicios prestados.-


ARTICULO 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las Partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizarse erogaciones originadas en Leyes, Decretos o Convenios tanto con la Nación como con los Organismos Financieros Internacionales, con vigencia en el ámbito Provincial.
Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto se dispongan, no pudiéndose modificar el Equilibrio Presupuestario.-


ARTICULO 11.- Las Erogaciones a atender con Recursos y/o Fuentes Financieras con Afectación Específica ( cuyo destino presupuestario no podrá transferirse), deberán ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a la cifra recaudada de aquellos, salvo que el ingreso de Recursos esté condicionado a la presentación previa de certificados de obra o comprobantes de ejecución, en cuyo caso, tales erogaciones estarán limitadas a los créditos autorizados en el Artículo 1° de la presente Ley.-


ARTICULO 12.- En caso que existan mayores ingresos que los calculados en los rubros en que corresponda asignar participación, autorízase al Poder Ejecutivo a reajustar los créditos que excedan los originariamente previstos.-


ARTICULO 13.- Los Organismos Descentralizados que perciban Aportes para Cubrir Déficit autorizados por la presente Ley, solo utilizarán tal contribución del Tesoro Provincial cuando no existan disponibilidades provenientes de Recursos Propios en cantidad suficiente. No se considerarán incluidos en el concepto anterior los Recursos Afectados.-


ARTICULO 14.- Autorízase a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a adecuar las remuneraciones en sus respectivos ámbitos.

Facúltase a los Poderes Ejecutivo y Legislativo a otorgar en cada una de sus jurisdicciones, beneficios sociales y prestaciones no remunerativas, en forma compatible con la Legislación Nacional, Laboral y Previsional vigente; además a otorgar y/o modificar adicionales no remunerativos vigentes. El Ministerio de Hacienda y Finanzas asignará los créditos presupuestarios necesarios para su cumplimiento.-


ARTICULO 15.- Dispónese el ingreso como Contribución al Tesoro Provincial, con destino a la atención de gastos de la Administración Central, los importes que se indican a continuación:


CONTRIBUCIONES AL TESORO PROVINCIAL IMPORTE
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN Fondos Propios Boletín Oficial Ley 6109
250.000
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Dirección de Tránsito y Transporte Ley 6137
100.000 Ampliación Red de Gas Natural Ley 5153

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE
16.000
Instituto Provincial de la Vivienda 100.000
El Poder Ejecutivo podrá modificar los importes determinados en razón de las recaudaciones y/o Economías de Ejecución que se produzcan, respecto del Presupuesto año 2.006.

El Poder Ejecutivo determinará los plazos y condiciones de pago de la contribución dispuesta por el presente artículo, facultándose a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a debitar, de las Cuentas Bancarias respectivas los importes no ingresados oportunamente.-


ARTICULO 16.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a tramitar Aportes provenientes del Tesoro Nacional y/o contraer obligaciones con el Gobierno de la Nación y/o acudir a fuentes alternativas de fondos, con las limitaciones dispuestas por los Programas de Financiamiento Ordenado, u otros que los sustituyan o reemplacen, aprobados por Leyes Provinciales, conforme a las condiciones del mercado, con personas físicas o jurídicas que operen legalmente en la República Argentina o en el exterior, cuyo objeto social sea posible de concretar, pudiendo garantizar las operaciones con los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley 23.548) o cualquier otro régimen que lo modifique o sustituya, o ceder en pago los fondos antes indicados.

Esta facultad sólo podrá utilizarse para financiar el Presupuesto de Gastos de la presente Ley.

Cuando el monto de la Fuente de Financiamiento supere el veinte por ciento (20%) del Presupuesto Total de Gastos, el Poder Ejecutivo deberá sancionar una Ley conforme al Artículo 189°, Inciso 18), de la Constitución Provincial.-


ARTICULO 17.- Autorízase, durante el Ejercicio Fiscal 2.006, al Poder Ejecutivo, a pedido fundado del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas a utilizar financiera y transitoriamente, hasta el ochenta por ciento (80 %) los fondos, afectados o no, de todas las cuentas oficiales existentes en el ámbito de la Administración Pública Provincial, debiendo informar a la Cámara de Diputados cada vez que haga uso de esta facultad, dentro del plazo de treinta (30) días de ejercida; rindiendo cuenta documentada, en los términos del Artículo 44° de la Constitución Provincial.

Esta autorización no comprende:

Los fondos provenientes de la Venta de Tierras Fiscales;
Los fondos destinados al programa de la Dirección de Sanidad Vegetal, denominado “Mosca de los Frutos”;
Los recursos previstos por la ley Nº 6.792;
Los fondos Nacionales afectados a políticas sociales comunitarias y asistencia a la población con necesidades básicas insatisfechas y
Los Recursos previstos por la Ley Nº 6.270, Fondo Solidario Hospitalario.


ARTICULO 18.- Los pronunciamientos judiciales que condenen, al Estado Provincial (Administración Pública Provincial), al pago de una suma de dinero, o cuando sin pronunciamiento judicial, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos con el crédito que para el Ejercicio año 2.006 se establece como límite máximo en la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000 ) en Obligaciones a Cargo del Tesoro, monto que no podrá ser modificado, salvo que el pago corresponda a personas con SETENTA (70) o más años de edad, que sea el titular originario del crédito y que la causa sea salarial o previsional. El uso de la partida será reglamentado por la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Para el caso en el que la Partida establecida en el párrafo anterior careciera de saldo suficiente, el Poder Ejecutivo deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el Ejercicio siguiente, a cuyo fin la Secretaría de Hacienda y Finanzas deberá tomar conocimiento fehaciente de la obligación antes del 31 de marzo del año correspondiente al envío del Proyecto. Los Recursos asignados por la Cámara de Diputados se afectarán al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial o ingreso a Tesorería en el resto de los casos y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente Ejercicio Fiscal.

Las Deudas Consolidadas se regirán por la legislación correspondiente.-

ARTICULO 19.- Prorrógase, por el término de un ( l ) año, contado a partir del 1º de Enero de 2.006, el plazo contenido en el artículo 5º, de la Ley 6.691, Modificatorias y complementarias.-


ARTICULO 20.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para la aplicación de la Ley Nº 6.905 de Administración Financiera.

Para tales efectos y cumplimiento de los fines consignados en el presente, exceptúase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas de las previsiones contenidas en las normativas de contención del Gasto Público y de Emergencia Pública en vigencia y que en consecuencia se dicten, en lo referido a la readecuación, reubicación o designación del personal que considere necesario el Comité Ejecutivo de la citada Secretaría.-


ARTICULO 21.- Si como consecuencia de la Ejecución de Erogaciones y Recursos previstos en la estructura proyectada en el presente Presupuesto (Proyecto TRADFIN-Transformación de la Administración Financiera-), algunos conceptos o procedimientos actuales impidieran o no permitieran su concreción, o se opusieran a lo prescripto por la Ley 25.917 de Responsabilidad Fiscal, en cuanto a la homogeneización de la información, el Poder Ejecutivo podrá adecuar dichas normas.-


ARTICULO 22.- Suspéndase, por el término de (1) año, contado a partir del 1º de Enero de 2006, la Ley Nº 6.378 y sus modificatorias.-


TITULO II

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS
DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL


ARTICULO 23.- Detállanse en Planillas Anexas al presente Título los importes determinados en los Artículos 1°,2°, 3° y 4° de la presente Ley.-


ARTICULO 24.- A los fines de la determinación de los porcentajes fijados por las Leyes N° 6119 y 6175, se deducirá de las Erogaciones Corrientes los siguientes conceptos:

a) Los Aportes a Municipios.
b) Obligaciones derivadas de Jubilaciones y Pensiones.
c) Las Erogaciones Provenientes de Fondos Provinciales y/o Nacionales con Afectación Específica y las Erogaciones de los Organismos pertenecientes a los Artículos 10° y 11° de la Ley de Presupuesto Provincial Año 2.004 y anteriores .
d) Servicios Nacionales Transferidos.
e) Para cada uno de los Poderes Legislativo y Judicial, el importe que le corresponde al otro.


ARTICULO 25.- Fíjase en PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 47.995.000), el Presupuesto de Gastos del Poder Judicial, equivalente al SEIS CON CERO por ciento (6,00%).-


ARTICULO 26.- Fíjase en PESOS VEINTE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 20.124.244), el Presupuesto del Poder Legislativo, equivalente al DOS CON CINCUENTA por ciento (2,50%).-


ARTICULO 27.- Las Transferencias referidas a los artículos 25° y 26°, se realizarán en forma semanal y automática, garantizando específicamente el gasto presupuestado para los Poderes Legislativo y Judicial según lo establecido en la Constitución Provincial, y hasta el monto fijado en los Artículos citados anteriormente.-


ARTÍCULO 28.- Autorízase a los Poderes Legislativo y Judicial a modificar las planillas anexas a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la presente Ley, pudiendo reformular su propio presupuesto si así resultara necesario.
Dispónese un adicional no remunerativo y no bonificable en concepto de gastos de representación al Presidente Nato, a los Diputados, Secretario Administrativo y Secretario Legislativo de la Cámara de Diputados, secretarios de Bloque y directores de Bloque, equivalente al treinta y tres por ciento (33%) de sus respectivas remuneraciones brutas. La partida correspondiente a este adicional no está comprendida en el Presupuesto asignado al Poder Legislativo por el Artículo 26, a cuyo efecto el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, deberá realizar las adecuaciones presupuestarias que fueran necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente párrafo.-


ARTÍCULO 29.- Modifícase el último párrafo del Artículo 29 de la Ley N.º 7568 - Presupuesto 2005 - el que quedará redactado de la siguiente forma:

“...Los fondos de esta “Cuenta Especial” serán destinados a atender los gastos que demande la adquisición, reparación y actualización del equipamiento, la construcción, remodelación y reparación de las instalaciones, la organización y realización de actividades culturales, educativas y de capacitación, científicas e institucionales del Poder Legislativo y todo otro gasto que se relacione directamente con el funcionamiento operativo de este Poder y que motiva la creación de esta Cuenta Especial.-”


ARTICULO 30.- A partir de la vigencia del Artículo 37° de la Ley N° 6905 de Administración Financiera, fíjase en el 2% del Total del Presupuesto, el porcentaje previsto en el inciso 4, por cada modificación.-


ARTICULO 31.- Fíjase en la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA ( $728.760,00) la cifra hasta la cual se podrá otorgar Aportes a Municipios, la que se encuentra incluida en la Partida de Gastos “Aportes a Municipalidades y Otros Entes Comunales”. El citado monto será distribuido en concepto de Ayuda Financiera para el pago de la “Bonificación por Zona Desfavorable”, conforme a las Normas Legales y Convenios vigentes.-


ARTICULO 32.- Fíjase para el Ejercicio Financiero Año 2.006 en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES ($ 146.000.000), el monto de transferencias a Municipios.

Este monto está integrado y será distribuido conforme al siguiente detalle:

PESOS SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 73.875.765), fijados por la Ley 7.118, conforme la distribución por ella establecida.
PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 46.124.235), distribuidos conforme al siguiente procedimiento:
- PESOS SEIS MILLONES OCHENTA MIL CIEN ($ 6.080.100), distribuidos conforme a los montos establecidos en el Convenio ratificado por Decreto Nº 1841-MHF-2004.
- PESOS TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 60/100 ($ 3.142.491,60), distribuidos conforme al procedimiento establecido en la Ley 7.118.
- PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO ($ 5.316.165), conforme al detalle obrante en el Anexo de la Ley 7.539 ( Artículos 1° y 3°).
- PESOS TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 40/100 ($ 31.585.478,40), a distribuir en el conjunto de los Municipios de acuerdo con los siguientes parámetros:
* El CINCUENTA POR CIENTO (50%), tomándose en cuenta la población emanada del Censo Año 2.001.
* El CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante, tomándose en cuenta la población con necesidades básicas insatisfechas, que surgen del Censo Año 2.001.

PESOS SEIS MILLONES OCHENTA MIL ($ 6.080.000), a distribuir en partes iguales a cada Municipio.

PESOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL ($ 19.920.000), a distribuir en el conjunto de los Municipios de acuerdo con los siguientes parámetros:
* El CINCUENTA POR CIENTO (50%), tomándose en cuenta la población emanada del Censo Año 2.001.
* El CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante, tomándose en cuenta la población con necesidades básicas insatisfechas, que surgen del Censo Año 2.001.

Para tener derecho al monto establecido en el inciso c) y d) precitado, los Municipios y la Provincia deberán formalizar un Convenio a través del cual, los primeros se comprometen a cumplir con las siguientes obligaciones:

A brindar la información mensual y trimestral que le sea requerida y posibilitar el acceso a sus registros y fuentes documentales para corroborar la consistencia y solidez de la información remitida a la Provincia.
Contener el Gasto en Personal, no incrementar la Planta de Personal Ocupada, y eficientizar la recaudación de los Recursos Municipales.
Congelar las vacantes de cargos políticos y no políticos.
Mantener la adhesión a la Ley de Responsabilidad Fiscal.

Autorízase al Poder Ejecutivo a la creación de un Fondo de Emergencias Municipales, en la suma de PESOS SEIS MILLONES ( $ 6.000.000), con la finalidad de asistir a los Municipios, en casos de emergencia económica, social o institucional. Dicho Fondo, será administrado por el Poder Ejecutivo, conforme los lineamientos que fije la reglamentación.

Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones y/o incorporaciones presupuestarias necesarias para cumplir con lo establecido en el presente Artículo sin modificar el Equilibrio Presupuestario.-


TITULO III

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y
FONDOS FIDUCIARIOS

ARTICULO 33° - Detállanse en Planillas Anexas al presente Título los importes determinados en los Artículos 1°,2°, 3° y 4° de la presente Ley.-


TITULO IV

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE
OBRAS SOCIALES

ARTICULO 34.- Fíjase en la suma que para cada caso se indica, los Presupuestos de operación para el Año 2006 de los siguientes Organismos, estimándose la suma de los Recursos en el mismo monto, conforme al detalle que figura en Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

OBRAS SOCIALES IMPORTES Dirección de Obra Social de la Provincia 79.044.070 Dirección del Programa Federal de Salud (PRO.FE.) 3.690.458
En caso de que aún no hayan superado sus Recursos Específicos y deba hacerse frente a incrementos en las Partidas Personal, Bienes y Servicios No Personales y Transferencias, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos (cuando sean de estimación cierta) y el Presupuesto de Gastos en aquel monto necesario pura y exclusivamente para hacer frente a esas erogaciones.

La cantidad de cargos para cada Organismo es la establecida en la Planilla Anexa que forma parte integrante de la presente Ley.-


ARTICULO 35.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cinco.-