LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Declárase bien integrante del Patrimonio Cultural de la Provincia, dentro de los alcances de la Ley N.º 6801, a la Bandera confeccionada por las Patricias Sanjuaninas en 1816, para la IV División del Ejercito de Los Andes, al mando del Comandante Juan Manuel Cabot.-

ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial gestionará ante el Poder Ejecutivo Nacional, el reintegro a la Provincia de San Juan de este significativo símbolo, quedando facultado para realizar las gestiones que fueren pertinentes al efecto.-


ARTÍCULO 3º.- La Bandera será depositada en la Sala Capitular del Convento de Santo Domingo de San Juan, anexa a la Celda que ocupara el General Don José de San Martín durante su estancia en nuestra ciudad en 1815.-


ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco.-