LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Colaboración y Asistencia Recíproca suscripto entre la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por su Director Ejecutivo, doctor Sergio Massa, y el Gobierno de la Provincia de San Juan, representado por el señor Gobernador ingeniero José Luis Gioja, celebrado en fecha 7 de agosto 2006.-

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a otorgar a favor de los potenciales beneficiarios del Plan de Inclusión Previsional, un subsidio equivalente al importe de la primera cuota del plan de pagos; a cuyo fin deberá dictar la reglamentación pertinente en la que se establezcan los requisitos que deben cumplir los potenciales beneficiarios para acceder al subsidio.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, adecuará y asignará las partidas presupuestarias que resulten necesarias para atender dicho gasto.-


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diez días del mes de agosto del año dos mil seis.-