EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como Artículo 2º a la Ley N.º 7865, el siguiente texto:

"ARTÍCULO 2º.- La presente ley entrará en vigencia y será de aplicación obligatoria a partir de los ciento ochenta (180) días hábiles desde su publicación”.-


ARTÍCULO 2º.- La presente ley es de necesidad y urgencia y entrará en vigencia a partir del día de la fecha.-


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y elévese a la Cámara de Diputados de la Provincia a los fines del Artículo 157 de la Constitución Provincial y publíquese en el Boletín Oficial.-


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Sancionada por el Poder Ejecutivo a los 28 días del mes de diciembre de dos mil siete.-