LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Condónanse las deudas que las empresas concesionarias del Servicio Público de Transporte de Personas mantengan con la Dirección General de Rentas, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2007, por el Impuesto a la Radicación de Automotores.-

ARTÍCULO 2º.- Quedan incluidas en la condonación establecida en el Artículo precedente, las deudas ejecutadas judicialmente cualquiera que sea el estado del proceso de las mismas, siempre que los concesionarios del Servicio Público de Transporte de Personas, abonen los gastos y honorarios devengados a los profesionales de la parte actora y renuncien a todo tipo de acción contra el Estado Provincial o acepciones interpuestas en el proceso judicial. Asimismo, las costas serán soportadas en el orden causado.-


ARTÍCULO 3º.- Deróguese el Artículo 22 de la Ley N.º 7536.-


ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil siete.-