LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- OBJETO: Dónase a la entidad civil sin fines de lucro denominada “SOCIEDAD AMIGOS DEL HOSPITAL DE NIÑOS DR. JUAN CARLOS NAVARRO” (SAHNI), Personería Jurídica Decreto 888-1965, un terreno del dominio privado provincial ubicado en calle Santa Fe esquina Avellaneda s/n, Departamento Capital, Nomenclatura Catastral 01-53-650700, inscripto en el Registro Inmobiliario al Folio Real N.º 00 (1) -15620, con una superficie según título de 1014,00 m2, según Plano de Mensura N.º 01-25662-06.-

ARTÍCULO 2º.- DELIMITACIÓN: La cosa inmueble objeto de donación tiene los siguientes límites: al Norte: con Parcela N.C. 0153/681701, Puntos 3-4, mide 28,90m; Sur con calle Santa Fe, puntos 1-2, mide 29,11m; Este con calle Avellaneda, puntos 2-3, mide 33,08 m; y al Oeste: con Parcela N.C. 0153/650650, puntos 1-4, mide 37,04m; encerrando una superficie según mensura de 1014,00 m2 y en intersección de las mencionadas calles la superficie ochava mide 8,12m2.-


ARTÍCULO 3º.- CARGO: La presente donación se efectúa en los términos de los Artículos 9º, 10, 12 e Incisos c), d) y e) del Artículo 13 de la Ley N.º 7154 y con cargo de afectar la cosa donada para la construcción de la Casa SAHNI edificio albergue para niños de zonas alejadas de la provincia con tratamientos prolongados de salud sin internación y en forma transitoria, de conformidad al anteproyecto de trabajo obrante en el expediente pertinente. La obra deberá efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) años, conforme lo dispuesto por el Artículo 13, Inciso b) de la mencionada Ley.-


ARTÍCULO 4º.- GRAVÁMENES: Los tributos de competencia provincial que graven el inmueble donado en la presente Ley, serán a cargo de la donataria a partir de su toma de posesión.-


ARTÍCULO 5º.- VALOR DEL CARGO: Déjase establecido como cargo de la donación que el valor de las obras a ejecutar en el terreno donado, deba alcanzar el duplo del valor del inmueble, que asciende a un total de Pesos Doscientos Cincuenta y Seis Mil ($ 256.000,00), según tasación del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, en Acuerdo N.º 3398, de fecha 17 de julio de 2007.-


ARTÍCULO 6º.- SANCIÓN POR INEJECUCIÓN DEL CARGO: La inejecución del cargo impuesto a la donataria y el solo vencimiento del plazo acordado, dará lugar a la revocación automática de dicha donación, debiendo anotarse para su publicidad registral el cargo impuesto y el plazo de ejecución, conforme a lo dispuesto por el Inciso d), del Artículo 13, de la Ley N.º 7 154.-


ARTÍCULO 7º.- CAMBIO DE DESTINO: Constituye causal de revocación el cambio de destino de la afectación sin que previamente haya sido debidamente autorizado por Ley, sin que ello implique alterar el plazo originario para el cumplimiento del cargo, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Inciso e), del Artículo 13, de la Ley N.º 7 154.-


ARTÍCULO 8º.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO: Autorízase al Poder Ejecutivo para que a través de la Escribanía Mayor de Gobierno, instrumente la escritura traslativa del dominio del inmueble a favor de la donataria, en la forma que prescribe la Ley N.º 7 154.-


ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil siete.-