LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley N.º 6665, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4º.- Créase el Registro Provincial de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos, que estará a cargo de la Autoridad de Aplicación y en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos en la Provincia”.-


ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil siete.-