Aprueba "Acta Acuerdo Complementaria – Tratado Mendoza San Juan", celebrado entre las Provincias de San Juan, Mendoza, La Rioja y el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el “ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA-TRATADO MENDOZA-SAN JUAN”, suscripta el día 04 de febrero del año 2008, entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, representado, por el señor Gobernador Ing. José Luis GIOJA; el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado, por el señor Gobernador, Dr. Celso JAQUE como Estado Signatario, y que contara con el refrendo del Gobernador de la Provincia de La Rioja, Dr. Luis BEDDER HERRERA, y de los señores Presidente y Vicepresidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V) quienes en ejercicio de las facultades acordadas por el “TRATADO MENDOZA-SAN JUAN”, celebrado entre los estados signatarios, el día 17 de noviembre de 1994, ratificado por la Ley Nº 6.216 de Mendoza y, por Ley Nº 6.543 de San Juan, acuerdo ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 0279-MPyDE del 19/03/2008, el que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley.-  

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


----------ooo0ooo----------

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.-