Prorroga los alcances de la Ley Nº 7459, Declaración del Estado de Emergencia Pública hasta el 31 de diciembre de 2011. Ley 8247: Prorroga desde el 1º de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, la declaración del Estado de Emergencia Pública.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase desde el 1º de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2011, la declaración del Estado de Emergencia Pública en todo el ámbito de la Provincia de San Juan, dispuesta por Ley N.º 7459, prorrogada por Leyes N.º 7668 y 7855 y sus modificatorias Leyes N.º 7801, 7805, 7823 y 7976.

ARTÍCULO 2º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2011, el estado de emergencia de los servicios de seguridad que prestan la Policía de San Juan y el Servicio Penitenciario Provincial, declarado por la Ley N.º 7906.


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a un día del mes de diciembre del año dos mil nueve.