Dona terreno a la Municipalidad de Albardón, que será destinado al Salón Cultural Municipal del Depto. Albardón.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.- OBJETO: Dónase a la Municipalidad de Albardón un terreno de propiedad del Gobierno de la Provincia de San Juan – Instituto Provincial de la Vivienda, ubicado en Calle General Bartolomé Mitre y Calle Coronel Francisco Guerrero, identificado como la Fracción A, Nomenclatura Catastral Nº 10-54-444518, según Plano de Mensura aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro N° 10-3557-06, inscripto en el Registro General Inmobiliario al Nº 730, Folio 30, Tomo 8, Departamento Albardón, año 1980, con una superficie total según mensura de 317,45 m2 (incluida la ochava) y según título de 311,25 m2, y cuyo monto total asciende a la cantidad de PESOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS ($ 68.200) según surge de la valuación del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, en Acuerdo Nº 3.879 de fecha 1 de septiembre de 2009 y que será destinado al Salón Cultural Municipal del Departamento Albardón.

ARTÍCULO 2º.- DELIMITACIÓN: La cosa inmueble objeto de la donación y descripta en el Artículo 1º, linda y mide según Plano: NORTE: con calle General Bartolomé Mitre y mide 24,07 m (línea a-2); ESTE: con calle Coronel Francisco M. Guerrero y mide 13,45 m (línea 2-3); SUR: con Parcela Nomenclatura Catastral N.° 10-54-430520 y mide 24,48 m (línea b-3); OESTE: con Fracción B, Nomenclatura Catastral N.° 10-54-438501 y mide 12,71 m (línea a-b).


ARTÍCULO 3º.- CARGO: La presente donación se efectuará en los términos de los Artículos 9°, 10, 12 y 13 Incisos a), c), d) y e) de la Ley N.º 7154, y con cargo a realizar construcción de obras y el control y vigilancia en todo el terreno.


ARTÍCULO 4º.- GRAVÁMENES: Los impuestos, tasas y contribuciones retributivas de servicios ordinarios y extraordinarios sean nacionales, provinciales o municipales y que hagan a la cosa donada, serán a cargo del donatario a partir de su toma de posesión.


ARTÍCULO 5º.- SANCIÓN POR INEJECUCIÓN DEL CARGO: La inejecución del cargo impuesto al donatario y el sólo vencimiento del plazo acordado dará lugar a la revocación automática de dicha donación, debiendo anotarse en su publicidad registral, el cargo impuesto y plazo de ejecución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 13 Inciso d) de la Ley N.º 7154.

ARTÍCULO 6º.- CAMBIO DE DESTINO: Constituirá también causal de revocación, el cambio de destino de la afectación sin que previamente haya sido debidamente autorizado por Ley, sin que ello implique alterar el plazo originario para el cumplimiento del cargo en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 13 Inciso c) de la Ley N.º 7154.


ARTÍCULO 7º.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO: Autorízase al Poder Ejecutivo para que a través de la Escribanía Mayor de Gobierno instrumente la escritura traslativa de dominio del inmueble a favor del donatario en la forma que prescribe la Ley N.º 7154.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve.