Dona un inmueble a la Municipalidad de Chimbas para la construcción de un salón de usos múltiples y forestación del terreno.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.- OBJETO. Dónase a la Municipalidad de Chimbas un inmueble del Dominio Privado del Estado Provincial, ubicado en Avenida Costanera Almirante Brown y Calle Fernández, identificado como la Fracción I, Nomenclatura Catastral Nº 08-20-420580, según Plano de Mensura aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro Nº 008-2699-89, inscripto en el Registro General Inmobiliario a folio real Nº 08-03123, Departamento Chimbas, año 1996, con una superficie total según título y mensura de 11 hectáreas 5.000,00 m2, y cuyo monto total asciende a la cantidad de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL ($ 128.000) según surge de la valuación del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, en Acuerdo Nº 3893 de fecha 16 de septiembre de 2009 y que será destinado para la construcción de un Salón de Usos Múltiples y Forestación.

ARTÍCULO 2º.- DELIMITACIÓN. La cosa inmueble objeto de la donación y descripta en el artículo 1º, linda y mide según plano: NORTE: Con Av. Costanera Almirante Brown, en dos líneas que miden 15,48 m y 283,67 m; SUR: Con Calle J. Fernández en cinco líneas que miden 424,04 m - 47,84 m – 35,95 m - 12,22 m y 24,20 m; ESTE: Con Fracción II Nomenclatura Catastral Nº 08-20-440650 y mide 341,14 m; OESTE: Con Av. Costanera Almirante Brown y mide 431,18 m.


ARTÍCULO 3º.- CARGO. La presente donación se efectuará en los términos de los Artículos: 9º, 10º, 12º, y 13º - Incisos: a), b), d) y e) de la Ley Nº 7.154, y con cargo a realizar la construcción de un Salón de Usos Múltiples, Forestación y Control y vigilancia por parte de la Municipalidad de Chimbas.


ARTÍCULO 4º.- GRAVÁMENES. Los impuestos, tasas y contribuciones retributivas de servicios ordinarios y extraordinarios sean nacionales, provinciales o municipales y que hagan a la cosa donada, serán a cargo del donatario a partir de su toma de posesión.


ARTÍCULO 5º.- SANCIÓN POR INEJECUCIÓN DEL CARGO. La inejecución del cargo impuesto al donatario y el sólo vencimiento del plazo acordado dará lugar a la revocación automática de dicha donación, debiendo anotarse en su publicidad registral el cargo impuesto y plazo de ejecución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 13, Inciso d), de la Ley N° 7154.
ARTICULO 6º.- CAMBIO DE DESTINO. Constituirá también causal de revocación el cambio de destino de la afectación sin que previamente haya sido debidamente autorizado por Ley, sin que ello implique alterar el plazo originado para el cumplimiento del cargo en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 13, Inciso c) de la Ley N.º 7154.


ARTICULO 7º.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO. Autorízase al Poder Ejecutivo para que a través de la Escribanía Mayor de Gobierno instrumente la escritura traslativa de dominio del inmueble a favor del donatario en la forma que prescribe la Ley N.º 7154.


ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve.