Prorroga la suspensión de los procesos judiciales, leyes N.° 7699, 7748, 7859 y 7954.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2012 la suspensión dispuesta en la Ley Nº 7699, mantenida por Ley Nº 7748 y prorrogada por las Leyes Nº 7859 y 7954, para todos los casos establecidos en la primera mencionada.

ARTICULO 2º.- Suspéndense los procesos de ejecución por cobro de honorarios en los mismos términos que establece la Ley N.º 7699 y sus modificatorias.


ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve.