Suspende la vigencia de la Ley Nº 7942 y sus modificatorias, a partir de la sanción de la presente y hasta la plena vigencia de la Ley N.º 8037, conforme artículo 793º.-

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Suspéndese la vigencia de la Ley N.º 7942 y sus modificatorias, a partir de la sanción de la presente y hasta la plena vigencia de la Ley N.º 8037, conforme a su Artículo 793. En el supuesto que se hubiese iniciado alguna actuación en base a la Ley N.º 7942 y sus modificatorias, deberá aplicarse la Ley N.º 3738 y sus modificatorias, la que recupera su vigencia durante el lapso dispuesto en el párrafo primero, debiendo el Juez, en su caso, otorgar un plazo de cinco (5) días para que el peticionante lo reconduzca, conforme a esta última Ley.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


----------0o0----------

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil nueve.-