Instituye el "Premio de Honor Republicano Dr. Eduardo Luís Leonardelli – Dr. Pablo Antonio Ramella" Grandes Defensores de la Constitución y de las Instituciones". DEROGADA POR LEY Nº 8.299.-

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

“Dr. EDUARDO LUIS LEONARDELLI ACADÉMICO PENSADOR Y POLÍTICO – COMPROMETIDO LUCHADOR POR LA DEMOCRACIA”

ARTÍCULO 1º.- Institúyese en la Provincia de San Juan el Premio “HONOR REPUBLICANO DR. EDUARDO LUÍS LEONARDELLI - DR. PABLO ANTONIO RAMELLA - GRANDES DEFENSORES DE LA CONSTITUCIÓN Y DE LAS INSTITUCIONES” para los egresados que obtengan el mejor promedio de su promoción de las carreras de Abogacía y Licenciatura en Ciencias Políticas, de la Facultad de Ciencias Sociales dependiente de la Universidad Nacional de San Juan y de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales dependiente de la Universidad Católica de Cuyo.

ARTÍCULO 2º.- El premio se otorgará en forma anual y consecutiva en la última Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados, del mes de octubre.


ARTÍCULO 3º.- El Premio “HONOR REPUBLICANO DR. EDUARDO LUÍS LEONARDELLI - DR. PABLO ANTONIO RAMELLA - GRANDES DEFENSORES DE LA CONSTITUCIÓN Y DE LAS INSTITUCIONES”, consiste en el otorgamiento por parte de la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan y de la Fundación “San Juan de la Frontera”, de una Estatuilla y Diploma de Honor, al mejor promedio de las carreras mencionadas en el Artículo 1º.


ARTÍCULO 4º.- La Universidad Católica de Cuyo, a través de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y la Universidad Nacional de San Juan, a través de la Facultad de Ciencias Sociales serán los organismos encargados del proceso de selección de los postulantes a recibir el premio “HONOR REPUBLICANO DR. EDUARDO LUÍS LEONARDELLI - DR. PABLO ANTONIO RAMELLA - GRANDES DEFENSORES DE LA CONSTITUCIÓN Y DE LAS INSTITUCIONES”, de conformidad a los objetivos establecidos por esta Ley.


ARTÍCULO 5º.- El Premio “HONOR REPUBLICANO DR. EDUARDO LUÍS LEONARDELLI - DR. PABLO ANTONIO RAMELLA - GRANDES DEFENSORES DE LA CONSTITUCIÓN Y DE LAS INSTITUCIONES”, será otorgado a un alumno por cada una de las carreras mencionadas en el Artículo 1º, de las Facultades dependientes de la Universidad Católica de Cuyo y la Universidad Nacional de San Juan.


ARTÍCULO 6º.- La Universidad Católica de Cuyo, a través de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y la Universidad Nacional de San Juan, a través de la Facultad de Ciencias Sociales, remitirán para su conocimiento y posterior consideración, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica de esta Cámara de Diputados, todos los años, con un mes de antelación, la nómina de los postulantes acompañada de la documentación pertinente que avale dicha nominación.


ARTÍCULO 7º.- La Legislatura Provincial, a través de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, con la participación del Presidente Nato de la Cámara de Diputados y un representante de la Fundación “San Juan de la Frontera”, serán los responsables de instrumentar el otorgamiento de este premio, quien garantizará el estricto cumplimiento de la presente ley, habilitando las partidas presupuestarias que correspondan.-


ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil nueve.-