Dona un terreno a la Fundación Manos Abiertas, en el Departamento Capital.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.- OBJETO. Dónase a la entidad civil denominada “Fundación Manos Abiertas”, Personería Jurídica Decreto N.º 015 de fecha 26/01/2009, un terreno con mejoras, del dominio privado del Estado Provincial ubicado en Av. Paula Albarracín de Sarmiento N.º 777 Sur, Departamento Capital, Nomenclatura Catastral 01-48-761641, conforme al plano de mensura Nº 01-23284-00 e inscripto en el Registro Inmobiliario con folio real 01-15305, año 2006, Departamento Capital.- 

ARTÍCULO 2º.- DELIMITACIÓN. La cosa inmueble objeto de donación tiene los siguientes límites: al norte: con parcela Nº 01-48-760660 y parcela Nº 01-48-770660, mide 64,77 m; al sur: con parcela Nº 01-48-738665, con parcela Nº 01-48-735535 y con parcela Nº 01-48-731665, mide 66,95 m; al este: con Av. Paula Albarracín de Sarmiento mide 13,78 m ; y al oeste: con lateral este de Av. de Circunvalación mide 13,40 m; encerrando una superficie según título de 909,80 m2, y según mensura 889,00 m2 conforme a plano de mensura Nº 01-23284-00.-
 

ARTÍCULO 3º.- CARGO. La presente donación se efectúa en los términos de los artículos 9º, 10, 12 e Incisos a), c) d) y e) del Artículo 13 de la Ley N.º 7154 y con cargo de afectar la cosa donada para la construcción de la “Casa de la Bondad” que será un “Hospice” u Hogar para cuidados paliativos y contención de personas con enfermedades terminales, atención transitoria de enfermos y atención de personas con capacidades especiales y otras. La obra deberá efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) años, conforme lo dispuesto por el Artículo 13, Inciso b) de la mencionada ley.-


ARTÍCULO 4º.- GRAVÁMENES. Los tributos de competencia provincial que graven el inmueble donado en la presente Ley, serán a cargo de la donataria a partir de su toma de posesión.-


ARTÍCULO 5º.- VALOR DEL CARGO. Déjase establecido como cargo de la donación que el valor de las obras a ejecutar en la cosa donada, deba alcanzar el duplo del valor del inmueble, que asciende a un total de Pesos Setecientos Tres Mil ($703.000), según tasación del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan en acuerdo Nº 3761, de fecha 12 de Marzo de 2009 .-


ARTÍCULO 6º.- SANCIÓN POR INEJECUCIÓN DEL CARGO. La inejecución del cargo impuesto a la donataria y el solo vencimiento del plazo acordado, dará lugar a la revocación automática de dicha donación, debiendo anotarse para su publicidad registral el cargo impuesto y el plazo de ejecución, conforme a lo dispuesto por el Inciso d), del Artículo 13, de la Ley N.º 7154.-


ARTÍCULO 7º.- CAMBIO DE DESTINO. Constituye causal de revocación el cambio de destino de la afectación sin que previamente haya sido debidamente autorizado por Ley, sin que ello implique alterar el plazo originario para el cumplimiento del cargo, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Inciso e), del Artículo 13, de la Ley N.º 7154.-


ARTÍCULO 8º.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO. Autorízase al Poder Ejecutivo para que a través de la Escribanía Mayor de Gobierno, instrumente la escritura traslativa del dominio del inmueble a favor de la donataria, en la forma que prescribe la Ley N.º 7154.-


ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil nueve.-