Crea el Programa de Vacunación Antiaftosa  y Brucelosis Bovina y Caprina" destinado a inscriptos en el Registro Único de Productores Agropecuarios (R.U.P.A.)

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTICULO 1º.- Créase el “Programa de Vacunación Antiaftosa y Brucelosis Bovina y Caprina” en el territorio de la Provincia de San Juan.-

ARTICULO 2º.- En el marco del mencionado programa, el Gobierno de la Provincia de San Juan, adquirirá las dosis necesarias para garantizar la vacunación de la totalidad de las cabezas de ganado bovino y caprino que estén situadas en el territorio de la provincia.-


ARTICULO 3º.- El programa estará destinado a los productores ganaderos de la Provincia de San Juan, inscriptos en el Registro Único de Productores Agropecuarios (R.U.P.A.) a los fines de garantizar la adecuada ejecución del mismo.-


ARTICULO 4º.- La autoridad de aplicación del presente programa será la Dirección de Asuntos Pecuarios dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico, o el organismo que en el futuro la reemplace.
El Poder Ejecutivo asignará la correspondiente partida presupuestaria a los fines de garantizar la ejecución del presente programa.-


ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil nueve.-