Dona un terreno a favor de la Municipalidad de Albardón, destinado a la Construcción de un C.I.C. (Centro Integrador Comunitario).-

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.- OBJETO. Dónase a la Municipalidad de Albardón, un inmueble perteneciente al dominio privado del Gobierno de la Provincia de San Juan, Nomenclatura Catastral N.º 1042/460900, según plano de mensura 10/2154/81, con una superficie total según título y mensura de 10.731,77 m2, inscripto en el Folio Real Matrícula 10-01297, año 1981 del Departamento de Albardón, cuyo monto total asciende a la cantidad de Pesos Ciento Cuarenta y un Mil Setecientos ($ 141.700), según surge de la valuación del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, en Acuerdo N.º 3803 de fecha 04/06/2009, y que es destinado a la construcción de un C.I.C. (Centro Integrador Comunitario).-

ARTÍCULO 2º.- DELIMITACIÓN. La cosa inmueble objeto de donación y descripta en el Artículo 1º, linda y mide según plano de mensura al Norte: con calle Nacional y mide 150,12 m; al Este: con calle La Laja y mide 144,62m; y al Sur-Oeste: desde el punto 1 al 3 con números catastrales 1042/460870; 1042/440850; 1042/420890; 1042/430900 y mide 192,17m.-


ARTÍCULO 3º.- CARGO. La presente donación se efectuará en los términos de los artículos 9º, 10, 12 y 13, Incisos a), b), d) y e) de la Ley Provincial N.º 7154, y con cargo a realizar las obras establecidas en el Artículo 1º.-


ARTÍCULO 4º.- GRAVÁMENES. Los impuestos, tasa y contribuciones retributivas de servicios ordinarios y extraordinarios sean nacionales, provinciales o municipales y que hagan en la cosa donada, serán a cargo del donatario a partir de su toma de posesión.-


ARTÍCULO 5º.- SANCIÓN POR INEJECUCIÓN DEL CARGO. La inejecución del cargo impuesto al donatario y el solo vencimiento del plazo acordado, dará lugar a la revocación automática de dicha donación, debiendo anotarse en su publicidad registral el cargo impuesto y plazo de ejecución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 13, Inciso d) de la Ley N.º 7154.-


ARTÍCULO 6º.- CAMBIO DE DESTINO. Constituirá también causal de revocación, el cambio de destino de la afectación sin que previamente haya sido debidamente autorizado por Ley, sin que ello implique alterar el plazo originado para el cumplimiento del cargo en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 13, Inciso e) de la Ley N.º 7154.-


ARTÍCULO 7º.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO. Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través de la Escribanía Mayor de Gobierno, instrumente la escritura traslativa de dominio del inmueble a favor del donatario en la forma que prescribe la Ley N.º 7154.-


ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los seis días del mes de agosto del año dos mil nueve.-