Dona un terreno en el Departamento Santa Lucía, a la Asociación de Elaboradores de Vino Artesanal (A.E.V.A.)

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.- OBJETO. Dónase a la Asociación de Elaboradores de Vinos Artesanales de San Juan, el inmueble de propiedad del Dominio Privado del Estado Provincial, ubicado en calle Roque Sáenz Peña s/nº del Departamento Santa Lucía, individualizado como Lote B en el Plano; Nº 03-6582-09, Nomenclatura Catastral Nº 03-40-782415 con una superficie según título de 31.750,76 m2 y Mensura de 31.637,18 m2, cuyo valor asciende a un total de Pesos Ciento Veinte Mil Trescientos ($ 120.300), según tasación del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, en Acuerdo N.º 3829 de fecha 30 de junio de 2009, el que será destinado a la construcción de su Sede Social.-

ARTÍCULO 2º.- DELIMITACIÓN. La cosa inmueble objeto de donación, linda y mide: al Norte: con calle Roque Sáenz Peña, puntos 8-9 y mide 100 m; Sur: con parcela 03-40-800310, puntos 14-15 mide 87,31m; Este: con fracción C de igual plano, puntos 9-14, mide 395,27m; Oeste: con lote A de igual plano y parcela N.C.: 03-40-800310, en una línea quebrada de cuatro tramos, puntos 15-4, mide 168,38m, puntos 4-5 mide 20,98m, puntos 5-6 mide 3,96m, puntos 6-7, mide 132,05m y puntos 7-8 mide 70,07m; encerrando una superficie según título de 31.750,76m2 y mensura de 31.637,18 m2.-


ARTÍCULO 3º.- CARGO. La presente donación se efectuará en los términos de los artículos 9º, 10, 12 y 13, Incisos a), b), d) y e) de la Ley N.º 7154, y con cargo a realizar la obra civil comprometida.-


ARTÍCULO 4º.- GRAVAMEN. Los impuestos, tasas y contribuciones retributivas de servicios ordinarios y extraordinarios sean nacionales, provinciales o municipales y que hagan a la cosa donada, serán a cargo del donatario a partir de su toma de posesión.-


ARTÍCULO 5º.- SANCIÓN POR INEJECUCIÓN DEL CARGO. La inejecución del cargo impuesto al donatario y el solo vencimiento del plazo acordado, dará lugar a la revocación de dicha donación, debiendo anotarse en su publicidad registral el cargo impuesto y el plazo de ejecución, conforme lo dispuesto por el Artículo 13, Inciso d) de la Ley N.º 7.154.-

ARTÍCULO 6º.- CAMBIO DE DESTINO. Constituirá también causal de revocación, el cambio de destino de la afectación sin que previamente haya sido debidamente autorizado por Ley, sin que ello implique alterar el plazo originado para el cumplimiento del cargo en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 13, Inciso e) de la Ley N.º 7.154.-


ARTÍCULO 7º.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO. Autorízase a Escribanía Mayor de Gobierno, a realizar la escritura traslativa de dominio del inmueble donado por la presente a favor del donatario en la forma que prescribe la Ley N.º 7154.-


ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los seis días del mes de agosto del año dos mil nueve.-