Exime del pago a O.S.S.E. de las sumas adeudadas en concepto de tasas ambientales anuales a la Subsecretaría de Medio Ambiente. generada a partir del
01-01-04 hasta el 31-12-08 inclusive.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Condónase la deuda a Obras Sanitarias Sociedad del Estado, generada a partir del día 1 de enero de 2004 y hasta el día 31 de diciembre de 2008 inclusive, en concepto de Tasas Ambientales anuales, de la Subsecretaría de Medio Ambiente, regidas por la Ley N.º 6.571, su modificatoria Ley N:º 6.800, Decreto N.º 2.067/97 y Resolución N.º 94 MITyMA-05.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil nueve.-