Dona terreno al Arzobispado de San Juan de Cuyo, para la construcción de la casa parroquial y secretaría de la Capilla Nuestra Señora del Valle, del Departamento Santa Lucía. Deroga la Ley N.º 6.512.-

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase del Dominio Público y aféctase al Dominio Privado del Estado Provincial, la fracción de terreno identificada como Lote N.º 2 en el plano N.º 03-6440-08, Nomenclatura Catastral N.º 03-34-542917, inscripta en mayor extensión en el Registro General Inmobiliario, bajo N.º 773, Fº 73, Tomo 8 del año 1980, con una superficie según título y mensura de 2594,16 m2 , ubicado en calles Balcarce y Av. Libertador General San Martín, que linda y mide: al NORTE: con calle Cabo Raúl Cuello, puntos 10-2 y mide 29,96 m.; SUR: con Av. Libertador General San Martín, en línea quebrada de cinco tramos, puntos 3-4 mide 15,00 m., puntos 4-5 mide 50,00 m., puntos 5-6 mide 20,00 m., puntos 6-7 mide 50,00 m. y puntos 7-8 mide 24,57 m.; ESTE: con calle Balcarce, puntos 2-3 mide 79,20 m.; OESTE: con Lote N.º 1 de igual plano, ocupado por la Escuela Balcarce, puntos 8-10 mide 84,94 m.-

ARTÍCULO 2º.- Dónase al Arzobispado de San Juan, el inmueble afectado al Dominio Privado del Estado Provincial por el Artículo 1º de la presente ley e inscripto en el Registro General Inmobiliario bajo N.º 773, Folio 73, Tomo 8 del año 1980, Departamento Santa Lucía, en mayor extensión, que se encuentra individualizado como Lote N.º 2 en el plano N.º 03-6440-08, Nomenclatura Catastral N.º 03-34-542917, con una superficie según título y mensura de 2594,16 m2, y que será destinado a la construcción de la casa parroquial y secretaría. La cosa inmueble objeto de la donación se encuentra ubicada en calles Balcarce y Av. Libertador General San Martín, que linda y mide: al NORTE: con calle Cabo Raúl Cuello, puntos 10-2 y mide 29,96 m.; SUR: con Av. Libertador General San Martín, en línea quebrada de cinco tramos, puntos 3-4 mide 15,00 m., puntos 4-5 mide 50,00 m., puntos 5-6 mide 20,00 m., puntos 6-7 mide 50,00 m. y puntos 7-8 mide 24,57 m.; ESTE: con calle Balcarce, puntos 2-3 mide 79,20 m.; OESTE: con Lote N.º 1 de igual plano, ocupado por la Escuela Balcarce, puntos 8-10 mide 84,94 m.-


ARTÍCULO 3º.- La presente donación se efectuará en los términos de los Artículos 9º; 10º; 12 y 13 Incisos a), c), d) y e) de la Ley N.º 7.154. La tasación del inmueble, según Acuerdo N.º 3.614 del Tribunal de Tasaciones y de fecha 30 de septiembre de 2008, asciende a ciento cuarenta y siete mil trescientos pesos ($ 147.300) .-


ARTÍCULO 4º.- Los impuestos, tasas y contribuciones retributivas de servicios ordinarios y extraordinarios, sean nacionales, provinciales o municipales y que hagan a la cosa donada, serán a cargo del donatario a partir de su toma de posesión.-


ARTÍCULO 5º.- La inejecución del cargo impuesto al donatario y el sólo vencimiento del plazo acordado, dará lugar a la revocación de dicha donación, debiendo anotarse en su publicidad registral el cargo impuesto y el plazo de ejecución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 13, Inciso d) de la mencionada ley.
Constituirá también causal de revocación el cambio de destino de la afectación sin que previamente haya sido debidamente autorizado por ley, sin que ello implique alterar el plazo originado para el cumplimiento del cargo, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 13 Inciso e) de la ley en cuestión.-


ARTÍCULO 6º.- Autorízase a la Escribanía Mayor de Gobierno a realizar la escritura traslativa de dominio del inmueble donado por la presente a favor del donatario, en la forma que prescribe la Ley N.º 7.154.-


ARTÍCULO 7º.- Derógase la Ley N.º 6.512.-


ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dos días del mes de julio del año dos mil nueve.-