Retrotrae un inmueble al Dominio Privado del Estado Provincial en el Depto. Sarmiento, a nombre de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos. 

Deroga Ley N.º 6187.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTICULO 1°.- Retrotraer al Dominio Privado del Estado Provincial, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 53 de la Ley N.º 3046, el inmueble ubicado en el Departamento Sarmiento, en la Calle Laprida s/n, Nomenclatura Catastral N.º 15-80-630750, a nombre de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos, donado por Ley Nº 6187, en el año 1991, el cual fue inscripto en el Registro General Inmobiliario al Nº 752, Fº 52, Tº 08 Sarmiento año 1980, con plano de mensura aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro Nº 15-478-66, Lote N.º 1, con medidas y linderos: al Norte: con Eulogio Espinosa, que mide 49,80 m; al Este: con calle Laprida, mide 10,00 m; al Sur: con parte del lote Nº 2 y 3 que mide 49,95 m; al Oeste: con Julio Hernández y José Castillo, mide 10,00 m; Superficie: según título y mensura 499.00 m2.

ARTICULO 2°.- Derógase la Ley Nº 6187.-


ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil nueve.-