Crea el Programa "Libros Sanjuaninos y Casas".

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial bajo la Dirección y Coordinación de la Secretaría de Turismo, Cultura y Medio Ambiente de la Provincia de San Juan, el Programa Provincial “Libros Sanjuaninos y Casas”, que consistirá en proceder a la entrega de por lo menos cinco libros de autores sanjuaninos, a los familias beneficiarias de viviendas otorgadas por el Instituto Provincial de la Vivienda del Gobierno de la Provincia.-

ARTICULO 2°.- Las temáticas de las obras publicadas, que se entreguen a las familias beneficiarias, corresponderán a materias como literatura, historia, instituciones y turismo de San Juan. En todos los casos deberá incluirse un ejemplar de la Constitución de San Juan y un diccionario de la lengua española.-


ARTICULO 3°.- Coordinar con el Programa Nacional “Libros y Casas” de la Secretaría de Cultura dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, la implementación del Artículo 1º de la presente Ley.-


ARTICULO 4°.- Corresponderá a la Secretaría de Turismo, Cultura y Medio Ambiente dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, desarrollar todos los instrumentos administrativos y financieros para la implementación del programa según lo establecido por la presente ley.-


ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil nueve.-