Establece la impresión del número telefónico de la Dirección de Defensa al Consumidor, en facturas y tickets a consumidor final.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Establécese que en las facturas y tickets a consumidor final emitidos en el territorio de la Provincia de San Juan, deberá estar impreso en forma legible y destacada el número de teléfono de la Oficina de la Dirección de Defensa al Consumidor, dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico. Autorízase a quienes emitan tickets o facturas a reemplazar el impreso por un sellado.-

ARTÍCULO 2º.- La impresión deberá consignar el siguiente texto: “Defensa al Consumidor San Juan Tel. 4276689 / 4274196” o los que lo reemplacen en el futuro.-


ARTÍCULO 3º.- El incumplimiento de lo prescripto por la presente será sancionado conforme al régimen de la Ley Provincial N.º 7.714 y su modificatoria Ley N.º 7.721.-


ARTÍCULO 4º.- La presente ley será de aplicación obligatoria a partir del 1º de enero de 2010.-


ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil nueve.-