Dona terreno a la Unión Vecinal Barrio Residencial Chacabuco, en el Departamento Capital.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.- OBJETO. Dónase a la Unión Vecinal Barrio Residencial Chacabuco, con personería jurídica otorgada mediante Decreto N.º 0866/66, una fracción de terreno perteneciente al Dominio Privado Provincial, ubicada en calle Santa María de Oro s/nº, Capital, identificado como Fracción A, Nomenclatura Catastral N.º 0146810270, según Plano de Mensura N.º 01/26483/08, inscripto en el Registro General Inmobiliario bajo el Número 70, folio 70, tomo 1, Año 1978. Dicha fracción abarca una superficie total según título y según Mensura de 273,97 m2, cuyo valor asciende a un total de pesos Cuarenta y Un Mil Ochocientos ($ 41.800), según surge de la valuación del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan en Acuerdo N.º 3.544, de fecha 18-06-2008 y que será destinado a la construcción de la sede de dicha Unión Vecinal.-

ARTÍCULO 2º.- DELIMITACIÓN. La cosa inmueble objeto de donación, linda y mide: al NORTE: Con Fracción B que corresponde a espacio verde y mide 24,79 m.; al SUR: con Nomenclatura Catastral N.º 0146/800290 y mide 26,43 m.: al ESTE: Con Nomenclatura Catastral N.º 0146/800320 y mide 13,45 m. y al OESTE: con calle Santa María de Oro y mide 8,60 m.-


ARTÍCULO 3º.- CARGO. La presente donación se efectúa en los términos de los artículos 9º; 10º; 12 y 13 Inciso c), d) y e) de la Ley N.º 7.154 y con cargo a realizar el control vigilancia en todo el terreno de la propiedad del Estado Provincial.-


ARTÍCULO 4º.- GRAVÁMENES. Los impuestos, tasas y contribuciones retributivas de servicios ordinarios y extraordinarios, sean nacionales, provinciales o municipales y que hagan a la cosa donada, serán a cargo del donatario a partir de su toma de posesión.-


ARTÍCULO 5º.- SANCIÓN POR INEJECUCIÓN DEL CARGO. La inejecución del cargo impuesto al donatario y el sólo vencimiento del plazo acordado, dará lugar a la revocación automática de dicha donación, debiendo anotarse en su publicidad registral el cargo impuesto y el plazo de ejecución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 13, Inciso d), de la mencionada ley.-


ARTÍCULO 6º.- CAMBIO DE DESTINO. Constituirá también causal de revocación, el cambio de destino de la afectación sin que previamente haya sido debidamente autorizado por ley, sin que ello implique alterar el plazo originario para el cumplimiento del cargo, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 13, Inciso c), de la ley en cuestión.-


ARTÍCULO 7º.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO. Autorízase al Poder ejecutivo para que, a través de la Escribanía Mayor de Gobierno, instrumente la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble, a favor del donatario en la forma que prescribe la Ley N.º 7.154.-


ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


----------=*=*=*=----------


Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil nueve.-