Crea la Comisión Permanente del Bicentenario del Natalicio de Domingo Faustino Sarmiento.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo la “Comisión Provincial Permanente del Bicentenario del Natalicio de Domingo Faustino Sarmiento”.

ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo designará un Presidente y un Secretario y podrá convocar para formar parte de la “Comisión Provincial Permanente del Bicentenario del Natalicio de Domingo Faustino Sarmiento”, a representantes de Organismos Oficiales, Universidades, Entidades del Sector Privado, Representantes del Poder Legislativo y Judicial, Entidades Sarmientinas, Organizaciones de la Sociedad Civil, Instituciones Religiosas y, en general, a los diversos sectores representativos de la Comunidad Sanjuanina.


ARTÍCULO 3º.- Serán funciones y responsabilidades de la “Comisión Provincial Permanente del Bicentenario del Natalicio de Domingo Faustino Sarmiento”, las siguientes:

a) Elaborar el Plan Oficial de Actividades para la celebración del Bicentenario del Natalicio de Domingo Faustino Sarmiento, coordinando las diversas iniciativas y acciones del Sector Público y de la Sociedad Civil, inspiradas en las ideas, valores y obras del ilustre sanjuanino;

b) Evaluar los contenidos comunicacionales que hagan referencia al Bicentenario del Natalicio de Domingo Faustino Sarmiento;

c) Coordinar acciones, actividades e iniciativas con el Gobierno de la Nación, de las Provincias y de los Municipios y articularlas con los distintos Ministerios de la Provincia de San Juan;

d) Dictar su propio reglamento de funcionamiento y administrar los recursos para el financiamiento de las actividades programadas.


ARTÍCULO 4º.- Créase, en el ámbito de de la Secretaría General de la Gobernación, un Comité Ejecutivo, cuyos miembros serán designados por el Poder Ejecutivo, que tendrá las funciones de definir, planificar y ejecutar las acciones necesarias para concretar efectiva y organizadamente el plan de actividades y programas aprobados por la “Comisión Provincial Permanente del Bicentenario del Natalicio de Domingo Faustino Sarmiento”.


ARTÍCULO 5º.- El Comité Ejecutivo estará integrado por un representante del Ministerio de Educación, uno de la Secretaría General de la Gobernación, uno por la Secretaría de Turismo, Cultura y Medio Ambiente y uno de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, en representación del Poder Legislativo.


ARTÍCULO 6º.- El Poder Ejecutivo, por Decreto, creará un “Comité de Honor del Bicentenario del Natalicio de Domingo Faustino Sarmiento”, que estará integrado por descendientes del ilustre Prócer Sanjuanino y otras personalidades.


ARTÍCULO 7º.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas creará una partida específica dentro del Presupuesto Anual de Cálculos y Recursos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010 y 2011, en jurisdicción de la Secretaría General de la Gobernación, para el financiamiento de los gastos de las actividades que programe la “Comisión Provincial Permanente del Bicentenario del Natalicio de Domingo Faustino Sarmiento”.


ARTÍCULO 8º.- Cada Ministerio integrante del Poder Ejecutivo, deberá programar actividades específicas para la celebración del Bicentenario del Prócer, en coordinación con la “Comisión Provincial Permanente del Bicentenario del Natalicio de Domingo Faustino Sarmiento”, las cuales deberán financiar con recursos de sus propias jurisdicciones.


ARTÍCULO 9º.- Se invita a todos los Municipios de la Provincia de San Juan a adherir a la presente ley, previendo en sus respectivos presupuestos los gastos que les demanden las celebraciones del Bicentenario del Natalicio del Domingo Faustino Sarmiento.


ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.


ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


----------=*=*=*=----------

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil diez.