Desafecta  terrenos del dominio público del Estado Provincial y los afecta al dominio privado para su posterior donación a la Municipalidad de Albardón.
 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley N.º 8049, el que quedará redactado de la siguiente manera: 

“ARTÍCULO 1º.- Desaféctase del Dominio Público del Estado Provincial y aféctase al Dominio Privado del mismo, los inmuebles de propiedad del Gobierno de la Provincia de San Juan, inscriptos en el Registro General Inmobiliario a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad, según N.º 247, Folio 47, del Departamento Albardón, año 1975, ubicado en calle La Laja s/n, Distrito Las Lomitas, individualizado como Lote N.º 10 y Lote N.º 11, según Plano de Mensura N.º 10/1552/75, Nomenclatura Catastral N.º 10-24-170460 y dónase a la Municipalidad de Albardón, los inmuebles pertenecientes al Dominio Privado del Estado Provincial, inscriptos en el Registro General Inmobiliario a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad, según N.º 247, Folio 47, del Departamento de Albardón, año 1975, ubicado en calle La Laja, Distrito Las Lomitas, individualizado como Lote N.º 10, cuyo valor asciende a la cantidad de Pesos Noventa y Dos Mil Setecientos ($ 92.700) y Lote N.º 11 cuyo valor asciende a la cantidad de Pesos Catorce Mil Quinientos ($ 14.500) del Plano de Mensura N.º 10/1552/75, Nomenclatura Catastral N.º 10-24-170460, según surge de la valuación del Tribunal de Tasación de la Provincia de San Juan, en Acuerdo N.º 3803 de fecha 04/06/2009 y Acuerdo N.º 3895 de fecha 18/09/2009, que serán destinados a la habilitación de la calle de acceso y la construcción de viviendas en el Distrito Las Lomitas”.


ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 8049, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3º.- CARGO. La presente donación se efectuará en los términos de los Artículos 9º, 10, 12 y 13 Incisos a), b), d) y e) de la Ley N.º 7154, y con cargo a la Municipalidad de Albardón para que realice la construcción de viviendas del Barrio Vialidad, en el Distrito Las Lomitas, el que comenzará a regir a partir de la sanción de la presente Ley”.


ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Artículo 6º de la Ley N.º 8049, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6º.- SANCIÓN POR INEJECUCIÓN DEL CARGO. La inejecución del cargo impuesto al donatario y el solo vencimiento del plazo acordado, dará lugar a la revocación automática de dicha donación, debiendo anotarse en su publicidad registral, el cargo impuesto y el plazo de ejecución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 13, Inciso b), de la Ley N.º 7154”.


ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil diez.