Dona un terreno de propiedad del Instituto Provincial de la Vivienda, a la Unión Vecinal del Barrio Miguel Soler.- 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- OBJETO. Dónase a la entidad civil denominada: “Unión Vecinal Barrio Gral. Miguel Soler - Pocito”, Personería Jurídica Decreto N.º 1381-MG-1999, un terreno del dominio Instituto Provincial de la Vivienda, inscripto del Registro General Inmobiliario bajo N.º 695, F.º 95, T.º 07 Pocito año 1980 ubicado en calle Aberastain esquina Furque, Departamento Pocito, Nomenclatura Catastral 05-45-522225,Lote N.º 1 del plano N.º 05-3712-90, superficie de título y mensura de 409.31 m2 y la Fracción N.º 1 del plano N.º 05-4742-02 y N.C. 05-45-502265 con una superficie según título de 1.739,65 m2, y según mensura 1739,67 m2. La donación del inmueble referida queda habilitada por el consentimiento expreso del Instituto Provincial de la Vivienda conforme con la Resolución N.º 2290-IPV-09/09/2003.

ARTÍCULO 2º.- DELIMITACIÓN. La cosa inmueble objeto de donación el lote N.º 1 tiene los siguientes límites: al Norte: con la Parcela 0545/530220 y la parcela 0545/530230, mide 28,89 m, al Sur con parcela 0545/450250; mide 20,08 m; Este con calle Pública mide 15,50 m; y al Oeste: con lote N.º 2 del mismo plano, mide 12,80 m; encerrando una superficie según título de 409,31 m2, y según mensura 409,31 m2 conforme a Plano de Mensura N.º 05-3712-90 Parcela N.C. 05-45-502265 y sus medidas y linderos al Norte: con la Parcela 0545/520240 0545/520250, 0545/530260, 0545/520260, 0545/520270, 0545/520280, 0545/510280, mide 83.64 m, al Sur con parcela 0545/400250; mide 84.00 m; Este con lote N.º 2 del mismo plano, mide 24.70 m Oeste: con calle Pública, mide 16.90 m; encerrando una superficie según título de 1739,67 m2 y según mensura 1739,65 m2 conforme a Plano de Mensura N.º 05-4742-02.


ARTÍCULO 3º.- CARGO. La presente donación se efectúa en los términos de los Artículos 9º, 10, 12 e Incisos a), c), d) y e) del Artículo 13 de la Ley N.º 7154 y con cargo de afectar la cosa donada para la construcción de un salón de usos múltiples y oficinas múltiples conforme a anteproyecto de trabajo obrante en el expediente pertinente. La obra deberá efectuarse en un plazo no mayor a tres (3) años, conforme lo dispuesto por el Artículo 13, Inciso b) de la Ley N.º 7154.


ARTÍCULO 4º.- GRAVÁMENES. Los tributos de competencia provincial que graven el inmueble donado en la presente Ley, serán a cargo de la donataria a partir de su toma de posesión.


ARTÍCULO 5º.- VALOR DEL CARGO. Déjase establecido como cargo de la donación que el valor de las obras a ejecutar en el terreno donado, deba alcanzar el duplo del valor del inmueble, que asciende a un total de Pesos ciento cinco mil trescientos sesenta y nueve ($105.369), según tasación del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, en Acuerdos Nos. 4236 y 4237, de fecha 14 de Diciembre de 2010.


ARTÍCULO 6º.- SANCIÓN POR INEJECUCIÓN DEL CARGO. La inejecución del cargo impuesto a la donataria y el solo vencimiento del plazo acordado, dará lugar a la revocación automática de dicha donación, debiendo anotarse para su publicidad registral el cargo impuesto y el plazo de ejecución, conforme a lo dispuesto por el Inciso d), del Artículo 13, de la Ley N.º 7154.


ARTÍCULO 7º.- CAMBIO DE DESTINO. Constituye causal de revocación el cambio de destino de la afectación sin que previamente haya sido debidamente autorizado por Ley, sin que ello implique alterar el plazo originario para el cumplimiento del cargo, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Inciso e), del Artículo 13, de la Ley N.º 7154.


ARTÍCULO 8º.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO. Autorízase al Poder Ejecutivo para que a través de la Escribanía Mayor de Gobierno, instrumente la escritura traslativa del dominio del inmueble a favor de la donataria, en la forma que prescribe la Ley N.º 7154.


ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.