Aprueba el Convenio Marco de Préstamo Subsidiario para la ejecución del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales II (PROSAP II) y el Convenio de Préstamo Subsidiario/Anexo. Proyecto Desarrollo Competitivo del Sector Semillero de la Provincia de San Juan.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el "Convenio Marco de Préstamo Subsidiario", celebrado en fecha 8 de octubre de 2010, entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, representado por el señor Ministro D. Julián Andrés Domínguez, en adelante "El Gobierno Nacional" y el Gobierno de la Provincia de San Juan, en adelante llamado "La Provincia", representada por el señor Gobernador Ing. José Luis Gioja, quienes como partes intervinientes concretaron la asignación de recursos provenientes de los Contratos de Préstamo BID N.º 1956/OC-AR, suscripto entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que fue aprobado por Decreto Nacional N.º 657, de fecha 17 de abril de 2008 y BIRF N.º 7597-AR, suscripto entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), que fue aprobado por Decreto Nacional N.º 159, de fecha 6 de marzo de 2009, para la ejecución del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales II (PROSAP II), Convenio Marco de Préstamo Subsidiario que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el "Convenio de Préstamo Subsidiario/Anexo: Proyecto Desarrollo Competitivo del Sector Semillero de la Provincia de San Juan", celebrado en fecha 8 de octubre de 2010, entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, representado por el señor Ministro, D. Julián Andrés Domínguez, en adelante "El Gobierno Nacional" y el Gobierno de la Provincia de San Juan, en adelante llamado "La Provincia", representada por el señor Gobernador Ing. José Luis Gioja, quienes como partes intervinientes concretaron la asignación de recursos provenientes del Contrato de Préstamo BIRF N.º 7597-AR, suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), que fue aprobado por Decreto Nacional N.º 159/09, administrado a través del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP) para el financiamiento de la ejecución del "Proyecto Desarrollo Competitivo del Sector Semillero de la Provincia", Convenio de Préstamo Subsidiario/Anexo, que como Anexo II forma parte integrante de la presente ley.

ARTÍCULO 3º.- Las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones, adquisiciones de bienes y servicios y auditorias que se establezcan en los mencionados convenios y documentos complementarios, prevalecerán en su aplicación específica sobre la legislación local en la materia.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diez días del mes de febrero del año dos mil once.