Declara Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Provincia al paraje de Balde del Rosario, ubicado en el Departamento Valle Fértil y lo designa como Sitio Histórico.

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTÍCULO 1º.- Declárase Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Provincia, dentro de los alcances de la Ley Nº 6801 y su Decreto Reglamentario, modificada por la Ley Nº 7911, al paraje de Baldes del Rosario, ubicado en el Departamento de Valle Fértil.

ARTICULO 2º.- Desígnase al paraje de Baldes del Rosario, Departamento de Valle Fértil, como “Sitio Histórico” encuadrado en el Artículo 3º, Inciso B) apartado 1) según lo establece la Ley Nº 6801, modificado por el Artículo 4º de la Ley Nº 7911 constituido por la Capilla de San Isidro Labrador, el antiguo edificio de la Escuela Nº 160, la antigua casona de Eduardo Herrera y las construcciones características como los pozos de agua y los corrales de animales construidos con técnicas y materiales vernáculas.


ARTÍCULO 3º.- El paraje al que se refiere la presente Ley queda delimitado según se establece seguidamente: NE= 30º19´02.2” (S) – 67º41´43.7” (O); SE= 30º19´25.4” (S) – 67º41´35.6” (O); SO= 30º19´30.7” (S) – 67º41´53.1” (O); NO= 30º19´02.6” (S) – 67º42´01.6” (O). Así queda comprendida la zona de influencia.


ARTÍCULO 4º.- El Sitio Histórico declarado por el Artículo 1º de la presente queda afectado, protegido y bajo la tutela de las disposiciones de la Ley Nº 6801 y su Decreto Reglamentario, modificada por la Ley Nº 7911; por tanto la autoridad de aplicación arbitrará todos los mecanismos que la misma prevé para su adecuado resguardo, registro y protección.


ARTÍCULO 5º.- La autoridad de aplicación notificará a la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano, a efectos de la delimitación del área comprendida por la presente Ley y al Registro General Inmobiliario a fin de la anotación marginal definitiva.


ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil doce.