- Detalles
 - Leyes Sancionadas Año 1993
 
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Increméntase en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), el monto fijado en el Artículo 21º de la Ley Nº 6.382.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Increméntase en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), el monto fijado en el Artículo 21º de la Ley Nº 6.382.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Conforme a lo establecido por el Artículo 150º, Inciso 11) de la Constitución de la Provincia, declárase "DEFENSOR DEL FEDERALISMO ARGENTINO", al señor Dr. LEOPOLDO BRAVO, Senador de la Nación por la Provincia de San Juan; en mérito a los importantes servicios prestados con motivo de la reforma de la Constitución Nacional.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1°.- Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referente a las Leyes Medidas, y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 33º de la Ley Orgánica de Tribunales Nº 5.854, que queda redactado con el siguiente texto: