- Detalles
 - Leyes Sancionadas Año 2000
 
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Adhiérase a la Ley Nacional N° 24.240, sus modificatorias y los Decretos Reglamentarios dictados en consecuencia.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Adhiérase a la Ley Nacional N° 24.240, sus modificatorias y los Decretos Reglamentarios dictados en consecuencia.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º-. Institúyese el día 15 de marzo como “Día del Consumidor y del Usuario”, en el ámbito de la Provincia de San Juan.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Ratifícase el compromiso de Aporte celebrado entre el Estado Nacional a través de la Secretaría de Provincias del Ministerio del Interior de la Nación, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía de la Nación, el Gobernador de la Provincia de San Juan y el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (BICE) en fecha 06 de Septiembre de 2000 y que como Anexo forma parte de la presente Ley.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 2580, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: