- Detalles
 - Leyes Sancionadas Año 2003
 
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los Artículos 4º; 5º; 31º y 40º, de la Ley Nº 6.698, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los Artículos 4º; 5º; 31º y 40º, de la Ley Nº 6.698, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
CAPITULO I
DEL REGISTRO
ARTÍCULO 1°.- Por imperio de la presente Ley, créase como órgano administrativo desconcentrado, el Ente Regulador de Prestadores de Servicios Prepagos, (En.Re.Pre.S) con jurisdicción en la Provincia de San Juan y actuará bajo la dependencia, organización y función del Poder Ejecutivo, conforme a la estructura que se le asigne.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio suscripto entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Provincial de Vialidad, con relación a la transferencia a Vialidad Nacional de la Ruta Provincial Nº 412 – Tramo: Las Flores - Iglesia; Villanueva – Calingasta – Barreal - Límite con Mendoza y Ruta Provincial Nº 319- Tramo: Empalme Ruta Nacional Nº 40 - Empalme Ruta Provincial Nº 412.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el “CONVENIO DE CONVERSIÓN DE DEUDA PÚBLICA EN BONOS GARANTIZADOS” (SAJU 2 y BONOS COMP. “LOS CARACOLES”), de fecha 30 de septiembre de 2003, celebrado entre la Provincia de San Juan, representada por el señor Gobernador, Dr. Wbaldino Acosta; el “Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial”, representado por el señor Presidente del Comité Directivo del Fondo, Lic. Carlos R. Fernández; la República Argentina, representada por el señor Secretario de Hacienda, Lic. Carlos A. Mosse y el señor Secretario de Finanzas, Dr. Guillermo E. Nielsen; y el Banco de la Nación Argentina, representado por su Presidenta, Lic. Felisa Josefina Miceli, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley.-