Aprueba el convenio marco de cooperación celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia de San Juan, y el convenio celebrado, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social, con el objeto de establecer relaciones de cooperación entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y nuestra provincia, en el marco del Plan Nacional de Economía Social Creer y Crear.

LEY N.º 1560-S

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse el convenio marco de cooperación celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia de San Juan, de fecha 4 de julio de 2016 y el convenio celebrado, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social, de fecha 22 de agosto de 2016, ratificados por decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº. 1943-MDHyPS de fecha 19 de diciembre de 2016, con el objeto de establecer estrechas relaciones de cooperación entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y nuestra provincia, orientadas a la realización conjunta de acciones, proyectos y actividades en el marco del Plan Nacional de Economía Social Creer y Crear.

ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Desarrollo Humanos y Promoción Social será la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo debe dictar las normas reglamentarias necesarias para la efectiva aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Mario Alberto Herrero Dr. Marcelo Jorge Lima
Secretario Legislativo Vicegobernador de la Provincia de San Juan
Cámara de Diputados y Presidente Nato de la Cámara de Diputados