Modifica el Artículo 1º de la Ley Nº 1106-L , relacionada con Tratamiento de residuos Sólidos Urbanos.

LEY N.º 1445-L

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.-       Sustitúyese el Artículo 1º de la Ley Nº 1106-L, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 1º.-     Queda facultado el Poder Ejecutivo a autorizar a la      Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable a realizar, conforme al procedimiento que se establezca por vía reglamentaria, la venta directa, permuta, donaciones y préstamos de los materiales, productos o subproductos obtenidos o a obtener de los procesos de tratamiento efectuados en los distintos sitios o centros de tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos de propiedad de la Provincia o administrados por ella y de los distintos productos obtenidos de los procesos de transformación que incluye la producción de mejoradores de suelos (tipo compost orgánicos), producción de recursos con valor energético para la generación de calor o energía eléctrica (tipo biogás), y cualquier otro bien procedente de los procesos de innovación tecnológica dirigidos a la transformación de los residuos sólidos urbanos".

ARTÍCULO 2º.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

----------000----------

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de junio del año dos mil dieciséis.