Aprueba el convenio celebrado entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Provincial de Vialidad y la adenda suscripta entre ambas. Realización de la obra: "Separación de calzadas, construcción de colectoras, cruces a desnivel y control de accesos en la Ruta Nacional N.º 40,, en el departamento Pocito.

LEY N.º 1438-A

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.-       Apruébase el convenio celebrado en fecha 23/06/2015, entre la Dirección Nacional de Vialidad, representada por su administrador general, Ing. Nelson Guillermo Periotti, por una parte, y por la otra, la Dirección Provincial de Vialidad, representada por su director general, Ing. Edgardo Héctor Guerci; y la adenda de fecha 16/09/2015, suscripta entre la Dirección Nacional de Vialidad, representada por su subadministrador general, Ing. Carlos Joaquín Alonso, y la Dirección Provincial de Vialidad, representada por el director general, Ing. Edgardo Héctor Guerci; con el objeto de la realización de la obra: "Separación de calzadas, construcción de colectoras, cruces a desnivel y control de accesos en la Ruta Nacional N.º 40, en las inmediaciones de la Ruta Provincial N.º 179 (calle 8) hasta las inmediaciones de la Ruta Provincial N.º 155 (calle 5) en la Provincia de San Juan", los que como anexos forman parte integrante de la presente ley, y fueron aprobados por Decreto N.º 0668-MPeI, de fecha 25 de abril 2016.

ARTÍCULO 2º.-       Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a modificar el presupuesto de gastos y de recursos y el financiamiento, para atender el gasto que genere lo dispuesto en la presente ley.

ARTÍCULO 3º.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dos días del mes de junio del año dos mil dieciséis.