Modifica los Artículos 3º y 17º y deroga el artículo 21º de la Ley Nº: 474-H Juntas de Clasificación Docente.

LEY N.º 1347-H

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTÍCULO 1º.-       Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 464-H, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 3º.-      Las elecciones de miembros de Junta se realizarán en        el mes de noviembre del año anterior a la iniciación del periodo de su           mandato, el cual comenzará el primer día hábil de mayo y finalizará el 30 de   abril del año que correspondiere.

La convocatoria, fecha del acto electoral y designación        de la Junta Electoral respectiva, serán fijadas por el Ministerio de Educación de la Provincia, con no menos de noventa (90) días de anticipación al día            del comicio".

ARTÍCULO 2º.-       Modifícase el Artículo 17 de la Ley Nº 464-H, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 17.-     Cuando por causas debidamente justificadas no se hayan podido constituir mesas en la fecha indicada para el comicio, la Junta            Electoral llamará a elección complementaria dentro del término de diez (10)    días corridos de realizada aquella elección general".

ARTÍCULO 3º.-       Derógase el Artículo 21 de la Ley Nº 464-H.

ARTÍCULO 4º.-       Establécese con carácter de excepción y por única vez la extensión del mandato de los actuales miembros de Juntas de Clasificación Docente de la Provincia de San Juan, hasta el día 30 de abril de 2016.

ARTÍCULO 5º.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil quince.