Sustituye el Artículo 6º de la Ley N.º 1148-Q.

LEY N.º 1308-Q

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.-        Sustitúyese el Artículo 6º de la Ley N.º 1148-Q, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 6º.-      Los distintos agrupamientos en que se divide el personal y sus categorías, constituyen la carrera del personal de la sanidad, siendo los siguientes:

a)        Agrupamiento Personal Técnico: incluye al personal con título habilitante en tecnicaturas o carreras de menos de 3 (tres) años, sea universitario, de institutos terciarios no universitarios o instituciones reconocidas por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, inscripto en la Oficina de Registro de Profesionales del Ministerio de Salud Pública, y que cumple funciones de jefes, encargados, jefes de unidad de auxiliares de enfermería o funciones operativas, auxiliares de enfermería, ayudantes de enfermería, inspectores sanitarios, agentes sanitarios, jefes de estadísticas y técnicos de distintas especialidades que desarrollan actividades en los diferentes servicios de los centros asistenciales, centros de salud o unidades asistenciales, dependientes del Ministerio de Salud Pública, correspondiéndoles las categorías 5 a 10, inclusive.

b)        Agrupamiento Personal Administrativo Sanitario: incluye al personal que desempeña funciones administrativas, contables, de tesorerías, presupuestarias, de personal, de liquidación de haberes, costos, despacho, suministros, prensa y  desarrollos informáticos, ejerciendo tareas de dirección, ejecución, fiscalización o auditorías internas, asesoramiento, administrativas principales, complementarias, auxiliares o elementales en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, correspondiéndoles las categorías 5 a 10, inclusive.

c)         Agrupamiento Personal Mantenimiento y Producción: incluye al personal que realiza tareas de producción de bienes, imprenta, construcción, reparación o conservación de muebles, maquinarias, equipos de electromedicina, edificios, instalaciones, herramientas, útiles, automotores y toda otra clase de bienes en general en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, correspondiéndoles las categorías 5 a 10,  inclusive.

d)        Agrupamiento Personal Servicios Generales: incluye al personal que realiza tareas vinculadas con la atención a otros agentes o al público, como camilleros, choferes, de vigilancia, de limpieza, mucamas, de conservación de parques y jardines, de lavado y planchado de ropa, de costura, de ropería, de atención telefónica y los porteros, serenos y oficiales de guardia en el ámbito de Salud Pública, correspondiéndoles las categorías 5 a 10, inclusive.

e)        Agrupamiento Profesional Carrera Administrativa: se incluye a profesionales universitarios con títulos de grado (mínimo de 4 años), que ejercen funciones de Director Administrativo.

Promociones de los agrupamientos:

En caso de vacancia y disponibilidad presupuestaria, el personal comprendido en los agrupamientos Administrativo Sanitario, Mantenimiento y Producción; y de Servicios Generales podrá ser promovido a Jefaturas de Unidad, sin que sea necesario contar con el título de grado o pregrado universitario, conforme a las antigüedades detalladas en el cuadro.

Promoción para profesionales de los agrupamientos b), c) y d):

El personal comprendido en los agrupamientos: Administrativo Sanitario, Mantenimiento y Producción; y de Servicios Generales, que adquieran título habilitante en carreras de grado universitario (mínimo 4 años) y pregrado universitario (mínimo 3 años), y que desempeñen funciones propias a su profesión en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, podrá ser promocionado a Jefaturas de Unidad de acuerdo a la existencia de vacantes y la disponibilidad presupuestaria, según el siguiente detalle:

En agrupamiento Administrativo Sanitario – Jefe de Unidad Administrativa Sanitaria con categoría siete – treinta horas 7-30hs. y ocho-treinta horas 8-30 hs. (b), con título universitario de pregrado y Jefe de Unidad Administrativa con categoría nueve-treinta horas 9-30 hs. y diez-treinta horas 10-30 hs. (b) con título universitario de grado.

Agrupamiento Mantenimiento y Producción, Jefe Unidad Mantenimiento con categoría siete-treinta horas 7-30 hs. y ocho-treinta horas 8-30 hs (c) con título universitario de pregrado y Jefe Unidad Mantenimiento con categoría nueve-treinta horas 9-30 hs. y diez-treinta horas 10-30 hs. (c) con título universitario de grado.

Agrupamiento Servicios Generales, Jefe de Unidad Servicios Generales con categoría siete-treinta horas 7-30 hs. y ocho-treinta horas 8-30 hs. (d) con título universitario de pregrado y Jefe de Unidad Servicios Generales con categoría nueve-treinta horas 9-30 hs. y diez-treinta horas 10-30 hs. (d) con título universitario de grado.

Las categorías que corresponden a cada cargo según el agrupamiento serán las siguientes:

AGRUPAMIENTO TÉCNICO

Cargo

Categoría

Horas

Jefe Departamento Auxiliar

de Estadística

10

36

Encargado Auxiliar de

Enfermería y Estadística

10

36

Cargo

Categoría

Antigüedad

Horas

Supervisor Técnico Auxiliar de Enfermería, Estadística

e Inspector Sanitario

7

5 o más

36

8

5 o más

36

9

5 o más

36

10

5 o más

36

Jefe Unidad Auxiliares de Enfermería, Estadística  e Inspector Sanitario

7

4

36

8

4 a 6

36

9

6 a 8

36

10

8 o más

36

Auxiliares Técnicos

de la    Medicina

9

3

36

10

3 o más

36

Auxiliar de Enfermería

y Servicios Técnicos

7

2

36

8

2 o más

36

Ayudante de Enfermería,  Ayudante de Servicios Técnicos

5

0

36

6

1 o más

36

AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO   SANITARIO

Cargo

Categoría

Horas

Jefe Dpto. Adm. Sanit.

10

30

Subjefe de Dpto. Adm. Sanit.

10

30

Encargado Administrativo

10

30

Cargo

Categoría

Antigüedad

Horas

Supervisor    Administrativo Sanitario

7

5 o más

30

8

5 o más

30

9

5 o más

30

10

5 o más

30

Jefe Unidad Administrativo Sanitario

7

4

30

8

4 a 6

30

9

6 a 8

30

10

8 o más

30

Técnico Administrativo Sanitario

8

2 o más

30

9

3

30

10

3 o más

30

Auxiliar Técnico Administrativo Sanitario

5

0

30

6

1

30

7

2

30

AGRUPAMIENTO MANTENIMIENTO Y   PRODUCCIÓN

Cargo

Categoría

Horas

Jefe de Dpto. Mantenimiento

10

30

Supervisor de Mantenimiento

10

30

Jefe de División Mantenimiento

10-(12 o más años)

30

Jefe de Sección Mantenimiento

10-(10    a 12 años)

30

Cargo

Categoría

Antigüedad

Horas

Jefe de Unidad Mantenimiento

7

4

30

8

4 a 6

30

9

6 a 8

30

10

8 a 10

30

Oficial de Mantenimiento y Producción de Oficios   Especiales

9

3

30

10

3 o más

30

Oficial de Mantenimiento y Producción de Oficios   Generales

7

2

30

8

2 o más

30

Medio Oficial de Mantenimiento

5

0

30

6

1

30

AGRUPAMIENTO SERVICIOS GENERALES

Cargo

Categoría

Horas

Jefe de Dpto. Servicios Generales

10

30

Supervisor de Servicios Generales

10

30

8

30

Jefe de División Servicios Generales

10-(14 o más años)

30

8-(12 a   14 años)

30

Jefe de Sección Servicios Generales

10-(12 o más años)

30

8-(10 a   12 años)

30

Cargo

Categoría

Antigüedad

Horas

Jefe de Unidad Servicios Generales

7

4

30

8

4 a 6

30

9

6 a 8

30

10

8 a 10

30

Oficial de  Servicios Generales

y Oficiales de Guardia

8

2 o más

30

9

3

30

10

3 o más

30

Operario de Servicios Generales

y Mucamas

5

0

30

6

1

30

7

2

30

AGRUPAMIENTO PROFESIONAL CARRERA    ADMINISTRATIVA

Cargo

Categoría

Horas

Director/a  Administrativo/a

10

30

ARTÍCULO 2º.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil quince.