Emergencia social, suspéndense hasta el 31 de diciembre de 2016, los términos procesales de todos los juicios que tengan por objeto la ejecución de una hipoteca que no haya sido incluida en el fideicomiso establecido por la Ley Nacional N.º 25798.

LEY N.º 8517

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.-       En virtud de la Ley N.º 7459, que declara en su Artículo 6º la emergencia social, suspéndense hasta el 31 de diciembre de 2016, los términos procesales de todos los juicios que tengan por objeto la ejecución de una hipoteca que no haya sido incluida en el fideicomiso establecido por la Ley Nacional N.º 25798.

ARTÍCULO 2º.-       Quedarán alcanzadas por las disposiciones de esta ley, las hipotecas que recaigan sobre la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuyo importe de origen del crédito hipotecario no exceda la suma de Pesos Cien Mil ($100.000). Será requisito indispensable además de los señalados, que la vivienda sea habitada por el deudor, lo que justificará mediante declaración jurada. Dispónese que la falsedad de la declaración jurada formulada por el deudor implicará la pérdida de los beneficios previstos en la presente norma.

ARTÍCULO 3º.-       Suspéndense los procesos de ejecución por cobro de honorarios hasta el 31 de diciembre de  2016.

ARTÍCULO 4º.-      Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil catorce.