LEY DE NECESIDAD Y URGENCIA: Acuerda un Subsidio a los Municipios de la Provincia por la suma de Pesos Ciento Un millones Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Quinientos Setenta y Ocho. ($101.643.578)

LEY Nº 8425

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTÍCULO 1º.-       Acordar un subsidio por la suma de PESOS CIENTO UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 101.643.578,00), a los Municipios de la Provincia, a distribuir según Planilla Anexa que forma parte de la presente ley.

ARTÍCULO 2º.-       Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, realice las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias y determine la forma en que se transferirá el subsidio acordado por el Artículo 1º.

ARTÍCULO 3º.-       La presente Ley es de Necesidad y Urgencia.

ARTÍCULO 4º.-       Comuníquese y elévese la presente a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines del Artículo 157 de la Constitución de la Provincia; y publíquese en el Boletín Oficial.

-----0o0-----

Sancionada por el Poder Ejecutivo, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil catorce.