Presupuesto Provincial para el Ejercicio Fiscal Año 2014.

LEY N.º 8413

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1º.-       Fíjase en la suma de PESOS TRECE MIL CIENTO VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($ 13.122.572.000) el Total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Poderes Legislativo y Judicial, Organismos Descentralizados y Fondos Fiduciarios) y en PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS  MILLONES  SESENTA Y CUATRO MIL ($ 396.064.000) las Aplicaciones Financieras para el Ejercicio Fiscal Año 2014, con destino a las finalidades que se indican a continuación, detalladas analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

GASTOS

GASTOS

APLICACIONES

F  I  N    A  L  I  D  A  D

DE

TOTALES

CORRIENTES

CAPITAL

FINANCIERAS

1 - Administración        Gubernamental

2.515.323.000

642.573.000

200.845.000

3.358.741.000

669.196.000

7.054.244.000

2.067.785.000

368.670.000

2 - Seguridad

560.269.000

108.927.000

0

3 -   Servicios Sociales

5.230.341.000

1.823.903.000

0

4 -   Servicios Económicos

621.661.000

1.427.227.000

18.897.000

5 -   Deuda Pública

192.348.000

0

176.322.000

Erogaciones   Administración Pública Provincial

9.119.942.000

4.002.630.000

13.122.572.000

Aplicaciones Financieras

396.064.000

396.064.000

TOTALES

9.119.942.000

4.002.630.000

396.064.000

13.518.636.000

ARTÍCULO 2º.-       Estímase en la suma de PESOS TRECE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL ($13.134.353.000), el Cálculo de Ingresos Corrientes y Recursos de Capital de la Administración Pública Provincial y en PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL ($ 384.283.000) las Fuentes Financieras para el Ejercicio 2014, destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

Ingresos Corrientes                        12.047.110.000

Recursos de Capital                          1.087.243.000

SUBTOTAL                                     13.134.353.000

Fuentes Financieras                            384.283.000

TOTAL                                              13.518.636.000

ARTÍCULO 3º.-       Fíjanse en la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL ($2.264.899.000) los importes  correspondientes a  Erogaciones  Figurativas (que se incluyen en Planillas Anexas), las que constituyen autorizaciones legales para imputar erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los Aportes y Contribuciones para Administración Central, Organismos Descentralizados, Poderes Legislativo y Judicial y Fondos Fiduciarios, hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos Cálculos de Recursos.

ARTÍCULO 4º.-       Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente Resultado Financiero sin Erogaciones Figurativas, cuyo detalle figura en Planilla Anexa que forma parte integrante de la presente Ley:

CONCEPTO

IMPORTE

Erogaciones Corrientes y de Capital   (Artículo 1º)

13.122.572.000

Recursos Corrientes y de Capital   (Artículo 2º)

13.134.353.000

RESULTADO   FINANCIERO SIN FIGURATIVOS

11.781.000

Asimismo se indica a continuación el Financiamiento Neto, según el siguiente detalle:

FUENTES FINANCIERAS                                                                          384.283.000

Disminución de la Inversión Financiera                             202.965.000

Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos   181.318.000

APLICACIONES FINANCIERAS                                                               396.064.000

Inversión Financiera                                                         219.742.000

Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos  176.322.000

FINANCIAMIENTO NETO                                                                           - 11.781.000

ARTÍCULO 5º.-       Autorízase al Poder Ejecutivo a comprometer los créditos necesarios para atender la obligación de pago de cada año, cuando se trate de erogaciones que superen el año de ejecución inicial, cuya cancelación deba efectuarse total o parcialmente en ejercicios posteriores.

ARTÍCULO 6º.-       La cantidad de cargos de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Poderes Legislativo y Judicial, es la que se establece en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

ARTÍCULO 7º.-       Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones y modificaciones  que se consideren necesarias, con la única limitación de no alterar el total de Erogaciones  fijadas en el Artículo 1°.

Asimismo, cuando los Recursos Corrientes y de Capital y/o las Fuentes Financieras efectivamente recaudados superen los montos previstos por la presente Ley, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos, las Fuentes Financieras y el Presupuesto de Gastos sin modificar el equilibrio presupuestario.

El Poder Ejecutivo podrá efectuar transferencias y modificaciones de categorías dentro de una misma Planta o entre ellas con la sola limitación de no incrementar la suma total de las categorías fijadas en los Artículos 6°; 34 y 35 en su conjunto.

ARTÍCULO 8º.-       Los fondos provenientes de la Venta de Bienes del  Estado,   Reembolso de Préstamos de la Administración Central y los Remanentes de Ejercicios Anteriores del Sector Público Provincial, ingresarán al Tesoro Provincial durante el Ejercicio Fiscal Año 2014, con destino al financiamiento de Erogaciones a cargo del Estado, cuando el Poder Ejecutivo  así lo determine.

Quedan excluidos de esta facultad:

a)    Los fondos destinados al Programa de la Dirección de Sanidad Vegetal, denominado "Mosca de los Frutos";

b)    Los Recursos previstos por la Ley N.º 6792 de Promoción Agrícola e Industrial;

c)    Los Fondos Nacionales afectados a políticas sociales comunitarias y asistencia a la población con necesidades básicas insatisfechas, y

d)    Los Recursos previstos por la Ley N.º 6270, de Fondo Solidario Hospitalario.

ARTÍCULO 9º.-       Para las Erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban con la retribución de los servicios prestados.

ARTÍCULO 10.-       Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las Partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizarse erogaciones originadas en Leyes, Decretos, Resoluciones o Convenios, tanto con la Nación o Entes del Gobierno Nacional como con los Organismos Financieros Internacionales con vigencia en el ámbito Provincial.

Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto se dispongan, no pudiéndose modificar el equilibrio presupuestario.

ARTÍCULO 11.-       Las Erogaciones a atender con Recursos y/o Fuentes  Financieras con Afectación Específica (cuyo destino presupuestario no podrá transferirse), deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad, a la cifra recaudada de aquellos, salvo que el ingreso de Recursos esté condicionado a la presentación previa de certificados de obra o comprobantes de ejecución, en cuyo caso, tales erogaciones estarán limitadas a los créditos autorizados en el Artículo 1° de la presente ley.

ARTÍCULO 12.-       En caso que existan mayores ingresos que los calculados en los rubros en que corresponda asignar participación, autorízase al Poder Ejecutivo a reajustar los créditos que excedan los originariamente previstos.

ARTÍCULO 13.-       Los Organismos que perciban Recursos Figurativos autorizados por la presente Ley, sólo utilizarán tal Contribución Figurativa del Tesoro Provincial cuando no existan disponibilidades provenientes de recursos propios en cantidad suficiente. La excepción a esta norma podrá ser establecida por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. No se considerarán incluidos en el concepto anterior los Recursos Afectados.

ARTÍCULO 14.-       Autorízase a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judiciala adecuar las remuneraciones en sus respectivosámbitos.

Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar beneficios sociales y prestaciones no remunerativas en forma compatible con la Legislación Nacional Laboral y Previsional vigente, autorizando a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a adecuar las partidas presupuestarias necesarias.

Deberá tenerse presente lo establecido en las Leyes de Emergencia Administrativa y Financiera.

ARTÍCULO 15.-       Dispónese el ingreso como Contribución al Tesoro Provincial, con destino a la atención de Gastos a cargo del Estado Provincial, los importes que se indican a continuación:

CONTRIBUCIONES AL TESORO   PROVINCIAL

IMPORTE

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

SECRETARÍA GENERAL DE LA    GOBERNACIÓN

Fondos Propios   Boletín Oficial Ley N.º 6109

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Fondo Provincial   para la Vivienda Social   (Lote Hogar)

250.000

113.549.000

MINISTERIO DE MINERÍA

Ministerio de   Minería

ORGANISMOS   DESCENTRALIZADOS

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Instituto Provincial de la Vivienda

128.700.000

420.000

El Poder Ejecutivo podrá modificar los importes determinados en razón de las mayores recaudaciones y/o Economías de Ejecución que se produzcan, respecto del Presupuesto año 2014.

El Poder Ejecutivo determinará los plazos y condiciones de pago de la contribución dispuesta por el presente artículo, facultándose a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a debitar, de las Cuentas Bancarias respectivas, los importes no ingresados oportunamente.

ARTÍCULO 16.-       Facúltase al Poder Ejecutivo, a tramitar aportes provenientes del Tesoro Nacional y/o contraer obligaciones con el Gobierno de la Nación y/o acudir a fuentes alternativas de fondos y/u otorgar avales y/o garantías, con las limitaciones dispuestas por los Programas de Asistencia Financiera u otros que los sustituyan o reemplacen, aprobados por Leyes Provinciales, conforme a las condiciones del mercado, con personas físicas o jurídicas que operen legalmente en la República Argentina o en el exterior, cuyo objeto social sea posible de concretar, pudiendo garantizar las operaciones con los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nacional N.º 23548) o cualquier otro régimen que lo modifique o sustituya o ceder en pago los fondos antes indicados.

Cuando el monto de la Fuente de Financiamiento supere el veinte por ciento (20%) del Presupuesto Total de Gastos, el Poder Ejecutivo deberá sancionar una Ley conforme al Artículo 189, Inciso 18), de la Constitución Provincial.

Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a ejecutar operaciones de crédito público para reestructurar y/o canjear la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación en la medida que ello implique su regularización o un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

ARTÍCULO 17.-       Autorízase durante el Ejercicio Fiscal 2014, al Poder Ejecutivo, a pedido fundado del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a utilizar financiera y transitoriamente hasta el ochenta por ciento (80%) los fondos, afectados o no, de todas las cuentas oficiales existentes en el ámbito de la Administración Pública Provincial, debiendo informar a la Cámara de Diputados cada vez que haga uso de esta facultad, dentro del plazo de treinta (30) días de ejercida, rindiendo cuenta documentada en los términos del Artículo 44 de la Constitución Provincial.

Esta autorización no comprende:

Los fondos provenientes de la Venta de Tierras Fiscales;Los fondos destinados al programa de la Dirección de Sanidad Vegetal, denominado "Mosca de los Frutos";Los recursos previstos por la Ley N.º 6792, de Promoción Agrícola e Industrial;Los Fondos Nacionales afectados a políticas sociales comunitarias y asistencia a la población con necesidades básicas insatisfechas; yLos Recursos previstos por la Ley N.º 6270, de Fondo Solidario Hospitalario.

ARTÍCULO 18.-       Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Provincial (Administración Pública Provincial), al pago de una suma de dinero o cuando sin pronunciamiento judicial, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos con el crédito que para el Ejercicio Año 2014 se establece como límite máximo en la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000) en Obligaciones a Cargo del Tesoro, monto que no podrá ser modificado, salvo que el pago corresponda a personas con setenta (70) o más años de edad, que sea el titular originario del crédito y que la causa sea salarial o previsional. También se podrá ampliar cuando las finanzas públicas lo permitan.

Para el caso en el que la Partida establecida en el párrafo anterior careciera de saldo suficiente, el Poder Ejecutivo deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el Ejercicio siguiente, a cuyo fin la Secretaría de Hacienda y Finanzas deberá tomar conocimiento fehaciente de la obligación antes del 31 de marzo del año correspondiente al envío del Proyecto. Los Recursos asignados por la Cámara de Diputados se afectarán al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad, conforme la fecha de notificación judicial o ingreso a Tesorería en el resto de los casos y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente Ejercicio Fiscal.

Las Deudas Consolidadas se regirán por la legislación correspondiente.

Deberá tenerse presente lo establecido en la Leyes de Emergencia Administrativa o Financiera que existieren.

ARTÍCULO 19.-       Prorrógase, por el término de un (1) año, contado a partir del 1º de Enero de 2014, el plazo contenido en el Artículo 5º de la Ley N.º 6691,  modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 20.-       Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para la aplicación de la Ley N.º 6905, de Administración Financiera.

Para tales efectos y cumplimiento de los fines consignados en el presente, exceptúase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas de las previsiones contenidas en las normativas de contención del Gasto Público y de Emergencia Pública en vigencia y que en consecuencia se dicten, en lo referido a la readecuación, reubicación o designación del personal que se considere necesario.

ARTÍCULO 21.-       Si como consecuencia de la Ejecución de Erogaciones y Recursos previstos en la estructura proyectada en el presente Presupuesto, algunos conceptos o procedimientos actuales impidieran o no permitieran su concreción, o se opusieran a lo prescripto por la Ley Nacional N.º 25917 de Responsabilidad Fiscal, en cuanto a la homogeneización de la información, el Poder Ejecutivo podrá adecuar dichas normas.

ARTÍCULO 22.-       Incorpórase definitivamente la modificación al Inciso 3) del Artículo 37 de la   Ley N.º 6905, introducida por el Artículo 22 de la Ley N.º 7779, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"3)  Los cambios que impliquen incrementar gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, que superen el porcentaje fijado en el Presupuesto".

ARTÍCULO 23.-       Fíjase en el UNO POR CIENTO (1%) del total del Presupuesto, el porcentaje previsto en los Incisos 3) y 4), del Artículo 37 de la Ley N.º 6905, por cada modificación.

ARTÍCULO 24.-       Suspéndase, por el término de un (1) año, contado a partir del 1º de enero de 2014, la Ley N.º 6378.

TÍTULO II

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS

DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

ARTÍCULO 25.-       Detállanse en Planillas Anexas al presente Título los importes determinados en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Ley.

ARTÍCULO 26.-       Fíjase en la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL ($5.551.000) la cifra hasta la cual se podrá otorgar Aportes a Municipios, la que se encuentra incluida en la Partida de Gastos "Otras Transferencias a Municipalidades". El citado monto será distribuido en concepto de Ayuda Financiera para el pago de la "Bonificación por Zona Desfavorable", conforme a las normas legales y convenios vigentes.

ARTÍCULO 27.-       Fíjase para el Ejercicio Financiero Año 2014 en la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA MILLONES ($ 970.000.000), el monto de transferencias a Gobiernos Municipales por Coparticipación de Impuestos, de acuerdo a la distribución indicada en Planilla Anexa a la presente ley.

Para tener derecho al incremento que se ha producido  respecto del año 2013, los Municipios y la Provincia deberán formalizar un Convenio a través del cual, los primeros se comprometen a cumplir con las siguientes obligaciones:

a)     A brindar la información mensual y bimestral que le sea requerida y posibilitar el acceso a sus registros y fuentes documentales para corroborar la consistencia y solidez de la información remitida a la Provincia;

b)     Contener el Gasto en Personal y eficientizar la recaudación de los Recursos Municipales;

c)     Mantener congeladas las vacantes de cargos políticos al 31-12-2011. Para los cargos no políticos, se podrán designar, hasta las vacantes existentes y en la medida de su factibilidad presupuestaria y financiera;

d)     Mantener la adhesión al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal (Ley Nacional N.º 25917); y

e)     Mantener la adhesión a la Ley N.º 8096, de adhesión a la Ley Nacional N.º 26530 o la que la reemplace en el futuro, por la cual se modifica parcialmente la Ley N.º 25917, de creación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y sus modificatorias.

Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a eximir total o parcialmente a los Municipios del cumplimiento del presente, cuando se alegasen fundadas razones.

Autorízase al Poder Ejecutivo a la creación de un Fondo de Emergencias Municipales, en la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 65.500.000), con la finalidad de asistir a los Municipios en casos de emergencia económica, social o institucional. Dicho Fondo, será administrado por el Poder Ejecutivo, conforme los lineamientos que fije la reglamentación.

Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones y/o incorporaciones presupuestarias necesarias para cumplir con lo establecido en el presente artículo sin modificar el equilibrio presupuestario.

TÍTULO III

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS  Y

FONDOS FIDUCIARIOS

ARTÍCULO 28.-       Detállanse en Planillas Anexas al presente Título los importes determinados en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Ley.

TÍTULO IV

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LOS

PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL

ARTÍCULO 29.-       A los fines de la determinación de los porcentajes fijados por las Leyes N.° 6119 y 6175, se deducirá de las Erogaciones Corrientes los siguientes conceptos:

a)           Los Aportes a Municipios;

b)           Obligaciones derivadas de Jubilaciones y Pensiones;

c)            Las Erogaciones Provenientes de Fondos Provinciales y/o Nacionales con Afectación Específica y las Erogaciones de los Organismos pertenecientes al Artículo 11 de la Ley de Presupuesto Provincial Año 2004 y anteriores;

d)           Servicios Nacionales Transferidos y Necesidades Básicas Insatisfechas; y

e)           Para cada uno de los Poderes Legislativo y Judicial, el importe que le corresponde al otro.

ARTÍCULO 30.-       Fíjase en PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTIÚN MIL ($ 388.521.000),el Presupuesto de Gastos del Poder Judicial, equivalente al SEIS CON CERO DOS por ciento (6,02%).

ARTÍCULO 31.-       Fíjase en PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL ($ 139.252.000),el Presupuesto del Poder Legislativo, el que se establece en Planillas Anexas, equivalente al DOS CON VEINTICUATRO por ciento (2,24%).

ARTÍCULO 32.-       Las Transferencias referidas a los Artículos 30 y 31, se realizarán en forma semanal y automática, garantizando específicamente el gasto presupuestado para los Poderes Legislativo y Judicial según lo establecido en la Constitución Provincial, y hasta el monto fijado en los artículos citados anteriormente.

ARTÍCULO 33.-       Mantiénese la vigencia del Artículo 33 de la Ley N.º 8191.

TÍTULO V

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE OBRAS SOCIALES

ARTÍCULO 34.-       Fíjase en la suma que para cada caso se indica, los Presupuestos de operación para el Año 2014 de los siguientes Organismos, estimándose la suma de los Recursos en el mismo monto, conforme al detalle que figura en Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

OBRAS SOCIALES

IMPORTES

TOTAL OBRAS SOCIALES

970.979.000

Dirección de Obra   Social de la Provincia

910.000.000

Dirección del Programa Federal de   Salud (PRO.FE.)

60.979.000

En caso que aún no hayan superado sus Recursos Específicos y deba hacerse frente a incrementos en las Partidas Personal, Bienes y Servicios No Personales, Transferencias y Otros Gastos operativos de Obras Sociales, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos (cuando sean de estimación cierta) y el Presupuesto de Gastos en aquel monto necesario pura y exclusivamente para hacer frente a esas erogaciones.

La cantidad de cargos para cada Organismo es la establecida en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

TÍTULO VI

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE

OTROS ENTES

ARTÍCULO 35.-       Fíjase en la suma que para cada caso se indica, los Presupuestos de operación para el Año 2014 de los siguientes Organismos, estimándose la suma de los Recursos en el mismo monto, conforme al detalle que figura en Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

OTROS ENTES

IMPORTES

TOTAL OTROS ENTES

429.619.000

Caja de Acción Social de la Provincia

211.520.000

Caja Mutual de la   Provincia

218.099.000

En caso de que aún no hayan superado sus Recursos Específicos y  deba hacerse frente a incrementos en las Partidas Personal, Bienes y Servicios No Personales, Transferencias y Otros Gastos, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos (cuando sean de estimación cierta) y el Presupuesto de Gastos en aquel monto necesario pura y exclusivamente para hacer frente a esas erogaciones.

La cantidad de cargos para cada Organismo es la establecida en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

TÍTULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 36.-       Se deberá presentar ante el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, durante el Ejercicio 2014, un cronograma de actividades que contemple las adecuaciones necesarias que estuvieran pendientes, para la inclusión de la totalidad de los organismos o fondos existentes que no consoliden en el Presupuesto General y la finalización de dicho proceso de inclusión, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la   Ley Nacional N.º 25917, del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.

ARTÍCULO 37.-       Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a limitar los compromisos en función de lo efectivamente recaudado durante el Ejercicio o proveniente de Ejercicios anteriores.

Asimismo, si se produjeran mayores recaudaciones durante el Ejercicio, con relación al cronograma de recaudación mensual prevista, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el cálculo de recursos y el presupuesto de gastos, en la medida de los incrementos producidos, sin modificar el equilibrio presupuestario.

ARTÍCULO 38.-       Mantiénese la vigencia del Artículo 38 de la Ley N.º 8248.

ARTÍCULO 39.-       Adhiérese en todos sus términos a lo dispuesto en el Artículo 66 de la   Ley Nacional N.º 26895.

Invítase a los Municipios, Poderes Legislativo y Judicial a adherirse a la disposición del presente artículo.

ARTÍCULO 40.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil trece.

PLANILLA ANEXA AL TÍTULO II – ARTÍCULO 27

LEY DE PRESUPUESTO PROVINCIAL AÑO 2014

TRANSFERENCIAS A MUNICIPIOS

MUNICIPIOS

TOTAL 2014

Albardón

41.110.804

Angaco

22.589.282

Calingasta

23.858.438

Capital

189.410.002

Caucete

64.008.638

Chimbas

82.135.953

Iglesia

32.310.797

Jáchal

37.404.332

9 de Julio

33.249.069

Pocito

51.458.686

Rawson

99.136.891

Rivadavia

73.746.684

San Martín

25.669.358

Santa Lucía

52.971.631

Sarmiento

35.819.864

Ullum

16.305.175

Valle Fértil

24.787.895

25 de Mayo

35.997.974

Zonda

28.028.527

TOTAL

970.000.000

PLANILLA ANEXA DEL PRESUPUESTO PROVINCIAL

RECAUDACIÓN PROYECTADA PARA EL AÑO 2014

METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LOS RECURSOS

De Jurisdicción Provincial

Recursos Tributarios

La recaudación proyectada para el año 2014, alcanzará según las estimaciones, el orden de los $1.822.488.000, cifra que supera en un 36,58% a los $1.334.385.000, proyectados para el año 2013, basado en que la ejecución real del Ejercicio 2013, excedió ampliamente las proyecciones realizadas - Artículo 16 Ley N.º 25917 – ley de Responsabilidad Fiscal.

Este incremento se explica principalmente, por el crecimiento sostenido de la económica provincial, que se ha venido gestando durante todo el año 2013, impulsado principalmente por la mejora en las medidas realizadas por el Órgano recaudador, tendientes a reducir la brecha de evasión y morosidad, forzando el cumplimiento tributario del contribuyente que no lo hace en forma voluntaria,  adoptando medidas de carácter administrativo en la GESTIÓN DE COBRANZAS, creándose así una conciencia de mayor responsabilidad fiscal, mediante acciones persuasivas, logrando que finalmente el sujeto deudor cumpla de modo voluntario, en estado firme, líquido y exigible, implementando modificaciones que disminuyen el tiempo en el recupero de créditos.

La incorporación de nuevas herramientas para el Recupero de Créditos de la PROVINCIA, como son las intimaciones al pago, impresas con el logo VERAZ, como así también la publicación de sus deudas en los registros de Veraz, Nosis y página web de la Dirección de Rentas.

Se implementarán nuevos canales de comunicación a través de correo electrónico y la utilización de un  Call Center. Éste último tendrá funciones también de orientación para trámites de esta Dirección y además comunicará a los contribuyentes la deuda existente, sus formas de pago y de riesgos de su incumplimiento.

Se suma, la facilidad para la cancelación de los tributos a través de distintas modalidades de pago: por débito automático, transferencia bancaria, servicio de pago interbanking, pago electrónico, con tarjetas de crédito y débito, por descuento de haberes a funcionarios y agentes de la Administración Pública Provincial, y el sistema de ventanilla única que el Banco San Juan, presta para el cobro de los impuestos, sin la necesidad de presentar la boleta de pago por parte del contribuyente.

Como así también el acceso del contribuyente a la página Web; esta herramienta al servicio del contribuyente facilita consultas y cumplimiento de las distintas obligaciones fiscales desde la comodidad de su casa, concretando al mismo tiempo el pago.

Para su estimación, se tuvieron en cuenta los datos reales al momento de la proyección (Julio 2013), anualizando tal estimación. A los efectos de ampliar la presente información se expone la situación por cada uno de los principales impuestos:

Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Con respecto a este impuesto para el año 2014 se prevé un ingreso de $838.946.000, que contra el proyectado del año 2013, representa un incremento del orden del 29,36%, por estar afectado por el crecimiento sostenido de la actividad económica, medidas tendientes a mejorar el control formal y material de los contribuyentes locales, de Convenio Multilateral y Agentes de Recaudación. En estos últimos se prevé nuevas incorporaciones, en su mayoría actividades de la construcción y sus servicios afines, además de los intermediarios de las actividades del comercio minorista, distribución de bebidas y alimentos.

Además se profundizarán los controles de inconsistencias en bases imponibles, alícuotas y deducciones. La redefinición de los Grandes Contribuyentes en mérito a una visión global de los mismos por los impuestos en los que se encuentran inscriptos.

Impuestos Prefacturados: Las proyecciones para los impuestos prefacturados, a la Radicación de Automotores e Inmobiliario, alcanzarían una recaudación global, para el año 2014, del orden de $341.464.000, que comparado con el proyectado del 2013, representa un incremento del 56,76%, entre ambos impuestos. Este aumento se logrará porque se intensificarán los controles en el cumplimiento de pagos en vehículos de alta gama y de gran porte (camiones, ómnibus). Además se establecerán controles sobre vehículos que hayan cambiado su radicación a otras provincias, pertenecientes a contribuyentes inscriptos y con actividad económica alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de San Juan.

Se profundizarán los controles sobre negativas de pago en trámites registrales de automotores.

Además de los ajustes por revalúo técnico realizados por la Dirección de Catastro, se intensificarán los controles en los datos registrales y de pago de los inmuebles ubicados en zonas residenciales y barrios privados.

En ambos impuestos se prevé la realización de intimaciones periódicas por falta de pago en los mismos.

Impuestos de Sellos: En este impuesto la recaudación esperada para el año 2014 es de $157.078.000, importe que incluye el adicional de Acción Social.

En este impuesto se prevé un incremento del orden del 65,29% con relación al proyectado del año 2013, por haberlo ajustado a la recaudación real, que se ve influenciada en forma directa por el incremento en el crédito, mayores transacciones comerciales que repercuten en forma directa en el impuesto.

Se implementarán nuevos sistemas informáticos tendientes al control y seguimiento permanente de los agentes Escribanos y Bancos, tanto en el cumplimiento formal como material.

Otros ingresos provinciales: Para el cálculo de los mismos se ha tomado la proyección de cierre al 31/12/2013 basada en la ejecución presupuestaria.

De Jurisdicción Nacional: Para su cálculo se tienen en cuenta los montos informados por Ministerio de Economía de la Nación - Secretaría de Hacienda de la Nación.