Crea en Internet la página web cuyo contenido integral hace referencia a los requisitos para las habilitaciones de comercio en la Provincia de San Juan.

LA CÁMARA  DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.-       Creación: créase en Internet la página web cuyo contenido integral hace referencia a los requisitos establecidos por leyes especiales para las habilitaciones de comercio en la Provincia de San Juan, la cual deberá estar vinculada desde el sitio web oficial del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico, Secretaría de Industria y Comercio del Gobierno de San Juan.

ARTÍCULO 2º.-       Función: la página creada en el artículo anterior, tiene como finalidad informar y exhibir en forma integral en distintos segmentos de la misma, los requisitos y formalidades establecidas por leyes vigentes, requeridos por los distintos organismos específicos de la Provincia, para obtener la habilitación de comercios.

ARTÍCULO 3º.-       Mantenimiento, Actualización: la Secretaría de Industria y Comercio, perteneciente al Ministerio de la Producción y Desarrollo Económico o quien lo reemplace en el futuro, tendrá a su cargo el mantenimiento y actualización de la página creada.

ARTÍCULO 4º.-       El Poder Ejecutivo divulgará periódicamente, en todos los medios de comunicación la existencia de la página web creada por el Artículo 1º, explicando sus funciones.

ARTÍCULO 5º.-       Comuníquese  al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil trece.