Adhiére a la Ley Nacional N.º 26858, de acceso, deambulación y a los servicios de transporte público, de toda persona con discapacidad visual, acompañada por un perro guía o de asistencia.

LEY N.º 8373

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :


ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia de San Juan a la Ley Nacional N.º 26858, referida a los derechos de acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de uso público y a los servicios de transporte público, de toda persona con discapacidad visual, acompañada por un perro guía o de asistencia.


ARTÍCULO 2º.- La autoridad de aplicación de la presente norma la determinará el Poder Ejecutivo Provincial.


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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   Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los quince días del mes de agosto del año dos mil trece.