Exímase del pago de impuesto, canon, tasa o contribución provincial, para el funcionamiento de la Fábrica Paneles Solares Fotovoltaicos, a situarse el Departamento 9 de Julio de la Provincia de San Juan.

LEY N.º 8370


LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :


ARTÍCULO 1º.- Exímase del pago de todo impuesto, canon, tasa o contribución de jurisdicción provincial, creados o a crearse, que tengan como hecho imponible la construcción, instalación, adquisición de maquinaria y equipamiento, y todos aquellos servicios directos e indirectos necesarios para el funcionamiento de la Fábrica Integrada de Lingotes de Silicio Grado Solar, Obleas y Celdas de Silicio Cristalino y Paneles Solares Fotovoltaicos, a situarse en la localidad de Las Chacritas, del Departamento 9 de Julio de la Provincia de San Juan.
   La presente exención alcanzará también a todos los actos, contratos u operaciones vinculados o que se deriven de los hechos imponibles mencionados en el párrafo anterior.


ARTÍCULO 2º.- El beneficio contemplado en la presente ley alcanzará como beneficiarios a los contratistas, subcontratistas y proveedores del emprendimiento productivo especificado en el artículo anterior.


ARTÍCULO 3º.- La exención dispuesta en el Artículo 1º de la presente ley tendrá vigencia hasta la puesta en marcha industrial, entendiéndose por tal, el momento en que el emprendimiento productivo alcance la producción continua en todas sus líneas de producción, bajo las condiciones de calidad y especificaciones técnicas establecidas.


ARTÍCULO 4º- Invítase al Municipio de 9 de Julio a establecer regímenes de exenciones equivalentes a las contempladas en la presente ley, para las tasas, contribuciones e impuestos de su jurisdicción.


ARTÍCULO 5º.- La presente ley entrará en vigencia desde su sanción.


ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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   Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los quince días del mes de agosto del año dos mil trece.